1. REQUISITOS PREVIOS
El titular transmitente debe disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa vigente.
2. VÍA ALTERNATIVA PARA TRANSMITIR EL TÍTULO HABILITANTE
En caso de que el transmitente no pueda o no quiera formalizar la comunicación al Ayuntamiento, será suficiente que el adquirente acompañe la documentación acreditativa del negocio jurídico que ha vehiculado la transmisión de la titularidad del negocio, de la licencia o de la comunicación previa.
3. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDADLas solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:
- Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
- Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad
4. OTROS
Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y obligaciones del antiguo titular derivadas de la licencia o de la comunicación previa serán asumidas por el nuevo titular. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que pueda derivarse de la actividad sujeta a licencia o comunicación previa
No podrá transmitirse la licencia o comunicación previa, cuando el número de las que se puedan otorgar o presentar sea limitado o que se hayan concedido o recibido, comprobado y controlado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos inicialmente autorizados.
Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal en el Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fichados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.
Está expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.