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FUE Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades (CN)

Es el trámite a través del cual el titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa, comunica al Ayuntamiento que transmite el correspondiente título que le habilitaba para ejercerla.

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¿Qué es ese trámite?

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que transmite el correspondiente título que le habilitaba para ejercer la actividad.

Esta comunicación en el Ayuntamiento sirve para acreditar la subrogación del nuevo titular en los derechos y deberes derivados de la licencia o comunicación previa.

La inscripción de la transmisión del título habilitante para el ejercicio de la actividad en el Registro Municipal de Actividades, está condicionada a la presentación de la Declaración conjunta de transmisión de la titularidad de una actividad, que encontrará en el apartado "Documentos". Este documento SÓLO tendrá validez si está firmado electrónicamente por el titular antes de la transmisión, y por el nuevo titular, o si las firmas de ambos van acompañadas del reconocimiento bancario o notarial.

En caso de no presentar la Declaración conjunta de transmisión de la titularidad de una actividad, o si ésta no está correctamente firmada, se podrá resolver dejar sin efecto la comunicación, ordenar el cese de la actividad y, en su caso, restituir la situación jurídica en el momento previo al inicio de la actividad corresponden, dado lo previsto en los artículos 42 y 82 de la 82 de la facilitación de la actividad económica, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

¿Quién puede solicitarlo?

Tanto el transmitente como el nuevo titular

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Declaración conjunta de transmisión de titularidad de actividades (Modelo LLA-010)

¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá solicitarse al departamento de Gestión Tributaria, con carácter previo a la presentación de la documentación, y hacer efectivo su pago una vez recibida la carta de pago. El justificante que acredita la liquidación de las tasas se incorporará con el resto de la documentación que debe adjuntarse para formalizar el trámite. La petición de las tasas se efectuará a través del trámite TXIA - Intervenciones en Actividades: Carta de pago, a la que puede acceder en enlace a la parte derecha de la página

La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie comporta dejar sin efecto la declaración o la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de comprobación que establece el artículo 42 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Observaciones

1. REQUISITOS PREVIOS

El titular transmitente debe disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa vigente.


2. VÍA ALTERNATIVA PARA TRANSMITIR EL TÍTULO HABILITANTE

En caso de que el transmitente no pueda o no quiera formalizar la comunicación al Ayuntamiento, será suficiente que el adquirente acompañe la documentación acreditativa del negocio jurídico que ha vehiculado la transmisión de la titularidad del negocio, de la licencia o de la comunicación previa.

3. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD

Las solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:

  • Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
  • Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad

4. OTROS

Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y obligaciones del antiguo titular derivadas de la licencia o de la comunicación previa serán asumidas por el nuevo titular. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que pueda derivarse de la actividad sujeta a licencia o comunicación previa

No podrá transmitirse la licencia o comunicación previa, cuando el número de las que se puedan otorgar o presentar sea limitado o que se hayan concedido o recibido, comprobado y controlado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos inicialmente autorizados.


Si la actividad requiere la instalación de cualquier  RÓTULO INFORMATIVO,  se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal en el Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fichados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.

Está expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.


Documentos

Documentos que el Ayuntamiento pone a su disposición para este trámite.

Otra información relevante

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación

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