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FUE Comunicación previa ambiental municipal (Anexo III) (CPA)

Mediante la comunicación previa ambiental municipal el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente el inicio de una actividad económica

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¿Qué es ese trámite?

Mediante la comunicación previa ambiental municipal el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente, el inicio de una actividad de bajo riesgo de las incluidas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (en adelante LPCAA) y otras derivadas de la Ordenanza municipal, y acompaña al mismo.

La comunicación previa permite iniciar una actividad desde el día de la presentación y faculta a la administración pública correspondiente para verificar la conformidad de los datos que se contienen. La comunicación de los datos faculta a la Administración para llevar a cabo cualquier actuación de comprobación.

La comunicación debe formalizarse una vez terminadas las obras y las instalaciones necesarias, que deben estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística, o, en su caso, por la comunicación previa de obras no sujetas a licencia y también para el resto de licencias sectoriales necesarias.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona jurídica que desea ejercer una o varias actividades en un solo centro o establecimiento o su representante legal. En este caso debe declararse la representación con la que se actúa.

Las actividades sometidas al régimen de comunicación previa ambiental municipal son las siguientes:

A. Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (en adelante LPCAA).

B. Actividades consistentes en unidades técnicas móviles de carácter temporal asociadas a obras de infraestructuras pública o privada, actividades de tratamiento de residuos, o instalaciones similares del Anexo II de la LPCAA siempre que, como actividades independientes y por sus características, no estén asociadas a un emplazamiento fijo, ni tengan la condición de actividades estables.

C. Actividades con incidencia ambiental y/o sobre la seguridad de las personas que no puedan clasificarse en ninguno de los demás regímenes de tramitación previstos en la Ordenanza municipal ambiental, de seguridad y de salud pública, ni en la Ordenanza de intervención municipal en locales de concurrencia pública, en espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Certificado técnico según modelo normalizado del Ayuntamiento (Modelo LLA-003). Sustituible por otro modelo de certificado. En cualquier caso siempre debe figurar en el certificado final que "La actividad se ajusta al proyecto presentado, que se cumplen todos los requisitos de seguridad industrial, de prevención de riesgos y otros requisitos preceptivos, de acuerdo con la legislación aplicable y que se dispone de todas las autorizaciones preceptivas para desarrollar la actividad"
  • Proyecto básico y/o memoria ambiental.
  • Certificaciones ambientales específicas establecidas en la ordenanza para aquellos casos en que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la administración o por los técnicos municipales.
  • Declaración de impacto ambiental, en su caso.
  • Informe de mediciones acústicas in situ realizadas por una Entidad de Prevención y Control Ambiental (EPCA) que certifique el valor mínimo de aislamiento a ruido aéreo DnT, A, y/o el cumplimiento de los valores límite de funcionamiento de persianas metálicas enrollables indicadas en el Anexo 4 de la Ordenanza Reguladora de la contaminación por sonido.
  • Certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, o bien se encuentre en un supuesto recogido en el artículo. 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Plan de deyecciones ganaderas, en caso de actividades ganaderas con el consiguiente informe favorable emitido por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si procede.
  • Autorización de vertidos de aguas residuales en el cauce público o en el mar, cuando proceda.
  • Ficha de accesibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de código de Accesibilidad de Cataluña (DECRETO 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña), cuando proceda.
  • Declaración responsable en materia de salud alimentaria si es un establecimiento afectado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, si procede.

¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá solicitarse al departamento de Gestión Tributaria, con carácter previo a la presentación de la documentación, y hacer efectivo su pago una vez recibida la carta de pago. El justificante que acredita la liquidación de las tasas se incorporará con el resto de la documentación que debe adjuntarse para formalizar el trámite. La petición de las tasas se efectuará a través del trámite "TXIA - Intervenciones en Actividades: Carta de pago", al que puede acceder en enlace a la parte inferior de la página"  

La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie comporta dejar sin efecto la declaración o la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de comprobación que establece el artículo 42 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Observaciones

1. REQUISITOS PREVIOS

  • Las actividades que de acuerdo con sus necesidades requieren la entrada de vehículos en el interior del establecimiento deben disponer del Decreto de concesión de licencia de vado otorgado por el Ayuntamiento en el momento de presentar la comunicación previa.
  • Si se trata de una actividad que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, deberá aportarse el informe de compatibilidad urbanística.
  • Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo debe seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada el 6 de febrero de 2002.
  • En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, o bien esté incluida en el apartado 11.1.c del Real Decreto 164/2025, de en los establecimientos industriales, de forma previa a realizar la comunicación es necesario disponer del correspondiente certificado de comprobación favorable en materia de incendios.

Prohibición de rótulos bandera: excepto hoteles, estacionamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de letrero bandera, deberá retirarlo.

Para desarrollar la actividad será necesario realizar las reformas que procedan en materia de accesibilidad según la normativa de aplicación vigente en cada momento.

2. INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD

Las solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:

  • Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
  • Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad


3. NOTA EN RELACIÓN A LA FIRMA DE LOS PROYECTOS Y CERTIFICADOS TÉCNICOS

Tienen que ser firmados por un técnico o técnica competente, y deberá aportarse póliza de responsabilidad del técnico en caso de certificados o proyectos no visados ​​por colegio profesional.


4. OTROS

Una vez efectuado el trámite de presentación de documentación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad, siempre bajo su responsabilidad.

El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen.



Documentos

Documentos que el Ayuntamiento pone a su disposición para este trámite.

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación

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