1. REQUISITOS PREVIOS- Las actividades que de acuerdo con sus necesidades requieren la entrada de vehículos en el interior del establecimiento deben disponer del Decreto de concesión de licencia de vado otorgado por el Ayuntamiento en el momento de presentar la comunicación previa.
- Si se trata de una actividad que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, deberá aportarse el informe de compatibilidad urbanística.
- Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo debe seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada el 6 de febrero de 2002.
- En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, o bien esté incluida en el apartado 11.1.c del Real Decreto 164/2025, de en los establecimientos industriales, de forma previa a realizar la comunicación es necesario disponer del correspondiente certificado de comprobación favorable en materia de incendios.
Prohibición de rótulos bandera: excepto hoteles, estacionamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de letrero bandera, deberá retirarlo.
Para desarrollar la actividad será necesario realizar las reformas que procedan en materia de accesibilidad según la normativa de aplicación vigente en cada momento.
2. INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDADLas solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:
- Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
- Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad
3. NOTA EN RELACIÓN A LA FIRMA DE LOS PROYECTOS Y CERTIFICADOS TÉCNICOSTienen que ser firmados por un técnico o técnica competente, y deberá aportarse póliza de responsabilidad del técnico en caso de certificados o proyectos no visados por colegio profesional.
4. OTROSUna vez efectuado el trámite de presentación de documentación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad, siempre bajo su responsabilidad.
El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen.