Trámite

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los beneficios que se recogen en la Ley 39/2006,

PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los beneficios que se recogen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

La dependencia es un estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y relacionadas con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vía diaria.

Recursos:

En caso de disconformidad con el grado y nivel otorgado por el informe de valoración, el interesado puede presentar una reclamación en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Se adjuntará a la reclamación un informe médico actualizado que complemente a los entregados previamente para la valoración realizada y las demás pruebas que se consideren pertinentes.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que se encuentren en situación de dependencia que residan en territorio español y lo hayan hecho durante 5 años, de los cuales dos tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Información y recogida de solicitudes en la Unidad de Primera Atención de Servicios Sociales (UPASS). Si la persona se encuentra ingresada en un Centro residencial o socio sanitario debe dirigirse a la dirección o al Servicio de Trabajo Social del mismo centro.
Datos personales y administrativos:
  • Certificado de empadronamiento que justifique cinco años de residencia en territorio español, dos de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. En caso de que la persona solicitante sea menor de cinco años, la documentación acreditativa será la de la persona que tenga su guarda y custodia.
  • Resolución judicial, en caso de incapacidad, o poder notarial que acredite la representación legal, en su caso.
  • NIF o NIE de la persona en situación de dependencia.
  • Fotocopia del NIF o NIE del representante legal o del NIF de la entidad titular, en su caso.
Datos de salud:
  • Informe de salud original de un médico de la red pública de salud, con una fecha máxima anterior a la fecha de la solicitud de dos años y en la que consten los diagnósticos vinculados con la dependencia.
Documentación específica:
  • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez: la notificación de la revalorización de la pensión del año en curso o fotocopia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
  • En caso de que la persona con discapacidad haya sido valorada fuera de Cataluña: certificado de la persona con discapacidad y baremo de necesidad de una tercera persona.
  • En caso de que se trate de una persona emigrante devuelta: la resolución de reconocimiento de persona emigrante devuelta y documentación acreditativa de la persona que cobre de otros países.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Información de atención

UbicaciónOficina Integral de Atención Social (OIAS): CC Palmira Domènech (calle Lo Gaiter del Llobregat, 112)
Horario

De lunes a viernes de 9 a 13:30 hy miércoles de 16 a 18h.  

Julio y agosto de 9 a 13:30h  

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de Acción Social y Comunitaria

Responsable
UbicaciónCalle del Centro, 26-30, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h  

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Departamento de Acción Socialssocials@elprat.cat
Departamento de Acción Socialssocials@elprat.cat
Oficina de Primera Atenciónoficinasocial@elprat.cat
Oficina de Primera Atenciónoficinasocial@elprat.cat

Resuelve

Organización encargada de resolver el trámite.

Legislación