Los huertos se dividen en dos modalidades según la edad de las personas solicitantes:
- Huertos urbanos: dirigidos a personas de entre 18 y 64 años. La autorización de uso tiene una vigencia de un año y debe acreditarse anualmente el mantenimiento de los requisitos exigidos para poder obtener la prórroga, hasta un máximo de 5 años.
- Huertos lúdicos: dirigidos a personas de 65 años o más. La autorización de uso tiene una vigencia de un año y puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de 10 años. Una vez alcanzado este plazo, se pueden autorizar nuevas renovaciones anuales, siempre que la persona usuaria siga cumpliendo las condiciones establecidas y se mantengan las circunstancias que motivaron la autorización.
La inscripción en la lista de reserva se realiza en la modalidad correspondiente según la edad de la persona solicitante.
Las personas inscritas en la lista de espera pueden ser llamadas para ocupar una parcela cuando se produzca una vacante.
El uso de la parcela es personal y está sujeto a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
La tasa por el uso de la parcela se puede pagar de forma fraccionada en períodos de cuatro meses.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las personas usuarias, es necesario depositar una fianza. Ésta se devuelve al finalizar la autorización, siempre que la parcela y las instalaciones se dejen en buen estado y no haya pagos pendientes.
Hay que tener en cuenta que la inscripción en la lista de espera no garantiza la adjudicación de una parcela, sino que permite formar parte de la lista de reserva para cubrir las vacantes que se generen.
Para conocer en detalle las características de los huertos, los derechos y deberes de las personas usuarias y demás condiciones, consulte las Bases reguladoras de los huertos urbanos municipales del camino de la Bunyola.