Este informe tiene como finalidad acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el marco del procedimiento de obtención de la autorización de residencia temporal (por arraigo social, por arraigo socioformativo o por circunstancias excepcionales en el caso de jóvenes extutelados que lleguen a la mayoría de edad sin disponer de una autorización de residencia) o de renovación de la autorización de residencia.
Los requisitos para poder pedirlo son:
Requisitos genéricos:
- Carecer de la ciudadanía de un país de la Unión Europea (es decir, ser persona extranjera no comunitaria).
- Tener 16 o más años.
- Haber participado en actividades formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los estatutarios de Cataluña y los de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres (excepto en los casos de exención).
- Acreditar el aprendizaje y el conocimiento de las lenguas oficiales (catalán y castellano), salvo que esté exento.
Requisitos específicos (según cada caso):
Para obtener la autorización de la residencia por arraigo social:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación).
- Haber vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Si se ha sido solicitante de protección internacional, este período no cuenta hasta que exista una resolución definitiva (administrativa o judicial).
- Tener vínculos con personas extranjeras que tengan autorización de residencia y disponer de medios económicos suficientes. Los vínculos no pueden ser con cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares de primer grado (padres o hijos).
- A partir del 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo social. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Para obtener la autorización de residencia por arraigo socioformativo:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación).
- Haber vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Si se ha sido solicitante de protección internacional, este período no cuenta hasta que exista una resolución definitiva (administrativa o judicial).
- Estar matriculado o cursando una formación reconocida, o comprometerse a realizar una formación promovida por el SEPE o el SOC para ocupaciones de difícil cobertura.
- Desde el 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo socioformativo. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (menores extranjeros no acompañados):
- Haber sido tutelado o bajo protección de un servicio de menores.
- La solicitud debe presentarse:
- Entre dos meses antes y tres meses después de cumplir los 18 años.
- Excepcionalmente, se puede presentar hasta el día siguiente de cumplir los 20 años si existen motivos justificados y se puede acreditar. En este caso, es necesario un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Para renovar la autorización de residencia (cuando no se cumple alguno de los requisitos):
- Tener una autorización de residencia vigente, pendiente de renovar o modificar, y estar dentro del período de dos meses antes de la caducidad, o tres meses después de la caducidad.
- También se puede solicitar el informe si:
- La Oficina de Extranjería lo requiere, o
- Se ha presentado un recurso de reposición o contencioso administrativo contra una denegación o archivo.
- Si ya se obtuvo un informe anterior para regularizarse, es necesario:
- Acreditar un nivel A2 o superior de lengua, o
- Demostrar que se ha realizado una formación de 90 horas en catalán o castellano.
Exenciones:
No será necesario acreditar actividades formativas ni conocimientos si:
- Se ha obtenido el título de ESO, Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
- Se ha obtenido anteriormente de un informe favorable de esfuerzo de integración social (según Real Decreto 557/2011 o Real Decreto 1155/2024). Pueden aportarse documentos adicionales que acrediten la integración.
- Existe una situación de extrema vulnerabilidad personal que impida participar en las actividades o acreditar los conocimientos.
- No será necesario acreditar el conocimiento del castellano si la persona es nacional de un país donde el castellano es lengua oficial.
La solicitud debe presentarse, preferentemente, en el Ayuntamiento donde la persona solicitante está empadronada, aunque también puede ser directamente en la Generalidad de Cataluña.
El Departamento de Derechos Sociales de la Generalidad de Cataluña e Inclusión emitirá informe favorable o desfavorable según si la persona solicitante acredita o no un esfuerzo suficiente de integración.
Este informe se basará en:
- La documentación presentada con la solicitud.
- Y, en su caso, información consultada a otras administraciones u organismos públicos.