El informe de adecuación de la vivienda es un documento obligatorio para acreditar que una vivienda cumple las condiciones necesarias para tramitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Este informe es emitido por la Generalidad de Cataluña a partir de la propuesta elaborada por el ayuntamiento correspondiente
Este trámite se dirige a las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en un municipio de Cataluña y quieren reagrupar a familiares directos extracomunitarios. También pueden solicitarlo los progenitores o representantes legales de menores o personas con discapacidad nacidas fuera de España que ya conviven en Cataluña con la persona solicitante.
El plazo máximo para emitir y notificar el informe es de 30 días hábiles, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Migraciones y Refugio, una vez el ayuntamiento haya elaborado la propuesta municipal correspondiente.
Las personas que hayan indicado un número de teléfono móvil en la solicitud recibirán un mensaje SMS cuando el informe esté disponible. También pueden recibir un aviso por correo electrónico si lo han facilitado.
Si la persona interesada no recoge la notificación dentro del plazo establecido, ésta se enviará por correo certificado a la dirección postal indicada en la solicitud. Las personas que no hayan informado ni teléfono móvil ni correo electrónico recibirán directamente la notificación por correo postal.
En caso de que el informe sea desfavorable, no puede presentarse ningún recurso contra este informe. Sin embargo, la persona interesada podrá impugnar la resolución administrativa que resuelva el procedimiento de reagrupamiento familiar ante la Oficina de Extranjería competente.