Trámite

Informe de adecuación de la vivienda

El informe de adecuación de la vivienda debe solicitarse para que las personas inmigradas puedan reagrupar a su familia

En líneaTramitación telemática disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

El informe de adecuación de la vivienda es un documento obligatorio para acreditar que una vivienda cumple las condiciones necesarias para tramitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Este informe es emitido por la Generalidad de Cataluña a partir de la propuesta elaborada por el ayuntamiento correspondiente

Este trámite se dirige a las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en un municipio de Cataluña y quieren reagrupar a familiares directos extracomunitarios. También pueden solicitarlo los progenitores o representantes legales de menores o personas con discapacidad nacidas fuera de España que ya conviven en Cataluña con la persona solicitante.

El plazo máximo para emitir y notificar el informe es de 30 días hábiles, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Migraciones y Refugio, una vez el ayuntamiento haya elaborado la propuesta municipal correspondiente.

Las personas que hayan indicado un número de teléfono móvil en la solicitud recibirán un mensaje SMS cuando el informe esté disponible. También pueden recibir un aviso por correo electrónico si lo han facilitado.

Si la persona interesada no recoge la notificación dentro del plazo establecido, ésta se enviará por correo certificado a la dirección postal indicada en la solicitud. Las personas que no hayan informado ni teléfono móvil ni correo electrónico recibirán directamente la notificación por correo postal.

En caso de que el informe sea desfavorable, no puede presentarse ningún recurso contra este informe. Sin embargo, la persona interesada podrá impugnar la resolución administrativa que resuelva el procedimiento de reagrupamiento familiar ante la Oficina de Extranjería competente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Persona extranjera no comunitaria, mayor de edad y con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación, que desea reagrupar a familiares directos.  
  • Padre, madre o tutor/a legal con autorización de residencia (aunque no esté renovada), que desea solicitar autorización de residencia para sus hijos o tutelados, sean menores de edad o mayores con discapacidad.
  • Persona extracomunitaria que ha modificado o desea modificar su tarjeta de estudiante, y también quiere modificar la autorización de estancia de los familiares que conviven con ellos.  
  • Tutor/a legal con certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea (UE)  
  • Titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE)  

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Solicitud firmada por la persona solicitante con declaración sobre las condiciones de la vivienda y las personas que viven en ella.
  • Copia completa y vigente del pasaporte de la persona solicitante.
  • Documentación que acredite el uso de la vivienda. Puede ser cualquiera de los siguientes:

- Título de propiedad.

- Contrato de alquiler.

- Documento de cesión de uso.

- Otros títulos válidos

- Otra documentación sustitutiva, en el caso de:

          + Mujeres víctimas de violencia de género.

          + Personas acogidas en recursos residenciales para personas vulnerables.

  • Volante de convivencia, que acredite cuántas personas viven en el domicilio.
  • Cédula de habitabilidad. Este documento oficial certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitada. Si no se puede aportar, se admitirá la presentación de:

1. Nota simple del Registro de la Propiedad.

2. Último recibo de suministro de agua y electricidad.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito


Observaciones

Con el cambio de normativa a partir del 20 de mayo de 2025:

  • Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se regirán por Real Decreto 557/2011 y la Instrucción SIMC/TSF/2017.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se regirán por esta nueva normativa y por el Documento de criterios generales para la instrucción de los informes de extranjería competencia de la Generalidad de Cataluña.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Ayuntamiento - Casa de la Villa - OIAC

Equipamiento de atención
Ubicación Plaza de la Villa, 1 - 08820 El Prat de Llobregat Ver en el mapa
Horario

De lunes a viernes de 9 a 13:30 h. De lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Del 1 de julio al 31 de agosto: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del Jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal 933790050

Enlaces de interés

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Inicia

Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.

Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)

Inicia
UbicaciónPlaza de la Villa 1, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

Mañanas, de lunes a viernes de 9 a 13.30 h.

Tardes, de lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Desde el 1 de julio al 31 de agosto: Matines, de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Resuelve

Organización encargada de resolver el trámite.

Legislación