Las personas propietarias de un animal de compañía tienen la obligación de tramitar el alta en el censo de animales antes de los 3 meses de su nacimiento o antes de 30 días desde la fecha de adquisición, el cambio de residencia o un traslado temporal superior a los 3 meses en el municipio de El Prat de Llobregat.
Se consideran animales de compañía los especificados por la normativa vigente que encontrará en esta ficha informativa y siempre tienen esta consideración gatos, perros y hurones.
Una vez finalizado el trámite de altas entregará una chapa censal que deberán llevar los perros, gatos y hurones de forma permanente por los espacios o vías públicas o, en su defecto, una placa identificadora o cualquier otro medio adaptado al collar en el que deben constar el nombre del animal y los datos de la persona poseedora o propietaria.
En el momento del alta en el censo municipal se toma nota de los datos de la persona propietaria y/o poseedora, así como de los datos del animal de compañía. En el caso de gatos, perros y hurones, se anota el código del microchip y, en el resto de animales, de la numeración de los sistemas de identificación establecidos reglamentariamente. El objetivo es facilitar su hallazgo en caso de pérdida, fomentar la tenencia responsable y combatir el abandono.
La implantación y modificación de los datos del microchip y de los demás sistemas de identificación admitidos se realiza por parte de profesionales de la veterinaria, en ningún caso por el Departamento de Salud Pública municipal.
En el caso de perros potencialmente peligrosos es necesario tramitar la licencia administrativa por la tenencia y conducción de estos animales, que puede encontrarse relacionada en este trámite.