La concesión de una bonificación de hasta el 50% de la
cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol, durante, como máximo, los tres períodos impositivos siguientes a
la instalación, con el límite anual de una tercera parte del presupuesto,
de estas medidas medioambientales, que corresponda a cada uno de los vecinos
afectados. En ningún caso la bonificación anual de cada uno de los tres ejercicios será
superior a 600 €.
No procederá la bonificación cuando la instalación de los
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.