Trámite

IBI - Impuestos sobre Bienes Inmuebles: Bonificación a viviendas para la instalación de sistemas para el aprovechamiento energético.

La concesión de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento energético

En líneaTramitación telemática no disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

La concesión de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante, como máximo, los tres períodos impositivos siguientes a la instalación, con el límite anual de una tercera parte del presupuesto, de estas medidas medioambientales, que corresponda a cada uno de los vecinos afectados. En ningún caso la bonificación anual de cada uno de los tres ejercicios será superior a 600 €.

No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea ​​obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

¿Quién puede solicitarlo?

La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de autorización de explotación definitiva y de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • La comunicación de obras.
  • Especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.
  • El presupuesto de la mejora medioambiental, que corresponda, en su caso, a cada uno de los vecinos afectados.
  • Documento acreditativo de cumplimiento del procedimiento administrativo y de la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña de una instalación generadora (RAC).

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

Esta bonificación es incompatible con la bonificación por empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, y se calculará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones sobre los supuestos de viviendas de protección oficial y de las familias numerosas.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Ayuntamiento - Casa de la Villa - OIAC

Equipamiento de atención
Ubicación Plaza de la Villa, 1 - 08820 El Prat de Llobregat Ver en el mapa
Horario

De lunes a viernes de 9 a 13:30 h. De lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Del 1 de julio al 31 de agosto: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del Jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal 933790050

Información de atención

UbicaciónCalle Centro, 26-30 Bajos
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Otra información relevante

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 180 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Inicia

Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.

Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)

Inicia
UbicaciónPlaza de la Villa 1, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

Mañanas, de lunes a viernes de 9 a 13.30 h.

Tardes, de lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Desde el 1 de julio al 31 de agosto: Matines, de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación