Trámite

Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza

Solicitud de autorización anual o por temporada (invierno o verano) a la ocupación de la vía pública con la instalación de una terraza.

En líneaTramitación telemática disponible
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

Solicitud de autorización anual o por temporada (invierno o verano) a la ocupación de la vía pública con la instalación de una terraza.

Podrá solicitar la licencia municipal de terraza la persona titular de un establecimiento abierto al público de actividades de hostelería, restauración, bar o establecimiento con degustación. El establecimiento debe estar debidamente legalizado con licencia de establecimiento abierto al público o previa comunicación de actividades. La persona interesada debe ser titular de la licencia de restauración a la que se vincula la terraza.  

Las licencias de terraza pueden ser anuales, por temporada de verano o por temporada de invierno, según el siguiente calendario:
  • Temporada de invierno: del 1 de enero al 14 de abril y del 16 de octubre al 31 de diciembre.
  • Temporada de verano: del 15 de abril al 15 de octubre.
  • Temporada anual: del 1 de enero al 31 de diciembre

La situación de la terraza se limitará únicamente al espacio correspondiente en la fachada del establecimiento. Se podrá autorizar una anchura superior a la fachada del establecimiento con una autorización expresa de la persona titular del inmueble colindante y, en su caso, del establecimiento colindante.

En caso de que el establecimiento nunca haya dispuesto de autorización de terraza, deberá solicitarse previamente la realización de un estudio del espacio máximo a ocupar por la terraza. Este estudio tendrá en consideración la incidencia de la terraza en la movilidad y accesibilidad y las circunstancias especiales de la zona.  En general, el número máximo de módulos a autorizar en todo el término municipal por cada establecimiento, no será superior a 10. En la plaza de la Vila y en la av. de Gallart y Monès, no podrá superar los 8 módulos por cada establecimiento.  

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular del establecimiento (persona física o jurídica) o su representante.  

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Declaración de responsable de que cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza de uso de la vía pública con la instalación de terrazas.  
  • En caso de que la terraza tenga una anchura superior a la fachada del establecimiento, será necesaria también una autorización expresa de la persona titular del inmueble/establecimiento colindante.  

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Aunque el trámite es gratuito, el coste de la licencia vendrá determinado por la Ordenanza fiscal núm. 14.  

Otra información relevante

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 30 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de Vía Pública

Responsable
UbicaciónAv. Once de Septiembre, 75, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona
Horario

De lunes a viernes de 9:00 ha 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Departamento de Vía Pública - Expedientes sancionadores933790050Ext. 5850

Legislación

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