Trámite
Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza
Solicitud de autorización anual o por temporada (invierno o verano) a la ocupación de la vía pública con la instalación de una terraza.
En líneaTramitación telemática disponible
GratuitoSin tasa
¿Qué es ese trámite?
Solicitud de autorización anual o por temporada (invierno o verano) a la ocupación de la vía pública con la instalación de una terraza.Podrá solicitar la licencia municipal de terraza la persona titular de un establecimiento abierto al público de actividades de hostelería, restauración, bar o establecimiento con degustación. El establecimiento debe estar debidamente legalizado con licencia de establecimiento abierto al público o previa comunicación de actividades. La persona interesada debe ser titular de la licencia de restauración a la que se vincula la terraza.
Las licencias de terraza pueden ser anuales, por temporada de verano o por temporada de invierno, según el siguiente calendario:
Las licencias de terraza pueden ser anuales, por temporada de verano o por temporada de invierno, según el siguiente calendario:
- Temporada de invierno: del 1 de enero al 14 de abril y del 16 de octubre al 31 de diciembre.
- Temporada de verano: del 15 de abril al 15 de octubre.
- Temporada anual: del 1 de enero al 31 de diciembre
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular del establecimiento (persona física o jurídica) o su representante.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Declaración de responsable de que cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza de uso de la vía pública con la instalación de terrazas.
- En caso de que la terraza tenga una anchura superior a la fachada del establecimiento, será necesaria también una autorización expresa de la persona titular del inmueble/establecimiento colindante.
¿Qué coste tiene?
Este trámite es gratuito
Aunque el trámite es gratuito, el coste de la licencia vendrá determinado por la Ordenanza fiscal núm. 14.
Otra información relevante
Información administrativa
Sentido del silencio administrativo
Silencio negativo
Tiempo de resolución
30 días
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.
Legislación
Decreto 336/1988: de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de patrimonio de los entes locales de Cataluña.
<br>Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.