Condiciones para la realización de las obras:
- Durante la realización de los trabajos se tendrán que adoptar las precauciones que, para estos casos, prevén las Ordenanzas Metropolitanas vigentes y las que aconsejen las normas de la buena construcción, así como las contenidas en la legislación vigente en relación a la materia.
- Las obras o instalaciones que se lleven a cabo deberán ajustarse estrictamente a las mencionadas en el enterado, incurrindo en infracción, objeto de las sanciones previstas en las Ordenanzas Metropolitanas y demás disposiciones aplicables, en caso de que se efectúe cualquier modificación o extralimitación.
- El titular está obligado a tener el presente enterado en todo momento durante la ejecución de las obras, y a exhibirlo, tantas veces como lo reclamen, a los agentes municipales encargados de la inspección y vigilancia de las obras particulares. En caso de incumplimiento de esta obligación, incurrirá en las responsabilidades consiguientes por desobediencia a los agentes de la autoridad.
- Las obras tendrán que terminarse en el plazo de 3 meses desde la fecha del enterado, o desde el otorgamiento de la correspondiente subvención económica oficial que se haya podido obtener para la ejecución de las obras.
Horarios
De acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones, el horario de trabajo será el siguiente:
- El horario de trabajo debe estar comprendido entre las 8 y las 21 horas los días laborales, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 21 horas los sábados y festivos.
- El horario de funcionamiento de la maquinaria será entre las 8 y las 20 horas los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 20 horas los sábados y festivos.
- Se exceptúan del cumplimiento de las franjas horarias establecidas en el párrafo anterior las obras que deban ejecutarse, con carácter de urgencia, para el restablecimiento de servicios esenciales, tales como el suministro de electricidad, agua, gas o teléfono, y los servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información, así como las obras destinadas a evitar una situación de riesgo o peligro inminente, propias, no pueden ejecutarse durante el día.
Gestión de escombros
No se podrán realizar vertido de escombros en lugares no autorizados.
Se tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, que modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio, del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).
Seguridad en la obra
Todos los trabajos se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de seguridad y salud para las obras de construcción en general definidas por el R.D. 1627/97, de 24 de octubre.
Inspección de las obras
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo, mediante su personal técnico, inspecciones para comprobar que las obras se ajustan a las informadas en el documento presentado.