Trámite

Obra menor - Comunicación previa sin documentación técnica (Enterado)

Este trámite consiste en la comunicación previa sin documentación que se realiza en el Ayuntamiento sobre la realización de obras en el interior de la vivienda unifamiliar.

En líneaTramitación telemática disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

Este trámite consiste en la comunicación previa sin documentación que se realiza en el Ayuntamiento sobre la realización de obras en el interior de la vivienda unifamiliar, en edificio plurifamiliar o solar y que, según el art. 11.2 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, están exceptuadas de la licencia previa municipal.

Los casos en los que debe efectuarse la comunicación previa son los siguientes:

- Colocación, sustitución o reparación de pavimento en interior de vivienda o local.
- Cambio de alicatado en paredes interiores de viviendas o locales sin alteración de tabiques ni de estructura.
- Rebozar, enyesar o pintar paredes y/o techos interiores de viviendas o locales.
- Cambio de muebles de cocina y/o sanitarios de baño en vivienda o local sin alteración de tabiques ni de estructura.
- Cambiar o reparar instalaciones interiores de agua, gas, electricidad, teléfono o calefacción en vivienda o local.
- Limpieza de local sin uso.
- Colocación o reparación del falso techo en vivienda o local.
- Trabajos de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que no supongan la destrucción de jardines existentes.
- Cambio o reparación de puertas interiores.
- Instalación o cambio de rótulos dentro del local sin proyección en el exterior.
- Actuaciones cautelares y urgentes por motivos de seguridad y/o salubridad.

Si alguna actuación requiere de ocupación de vía pública, será necesario tramitar el  permiso  correspondiente.


¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

Condiciones para la realización de las obras:

- Durante la realización de los trabajos se tendrán que adoptar las precauciones que, para estos casos, prevén las Ordenanzas Metropolitanas vigentes y las que aconsejen las normas de la buena construcción, así como las contenidas en la legislación vigente en relación a la materia.

- Las obras o instalaciones que se lleven a cabo deberán ajustarse estrictamente a las mencionadas en el enterado, incurrindo en infracción, objeto de las sanciones previstas en las Ordenanzas Metropolitanas y demás disposiciones aplicables, en caso de que se efectúe cualquier modificación o extralimitación.

- El titular está obligado a tener el presente enterado en todo momento durante la ejecución de las obras, y a exhibirlo, tantas veces como lo reclamen, a los agentes municipales encargados de la inspección y vigilancia de las obras particulares. En caso de incumplimiento de esta obligación, incurrirá en las responsabilidades consiguientes por desobediencia a los agentes de la autoridad.

- Las obras tendrán que terminarse en el plazo de 3 meses desde la fecha del enterado, o desde el otorgamiento de la correspondiente subvención económica oficial que se haya podido obtener para la ejecución de las obras.

Horarios
De acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones, el horario de trabajo será el siguiente:

- El horario de trabajo debe estar comprendido entre las 8 y las 21 horas los días laborales, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 21 horas los sábados y festivos.
- El horario de funcionamiento de la maquinaria será entre las 8 y las 20 horas los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 20 horas los sábados y festivos.
- Se exceptúan del cumplimiento de las franjas horarias establecidas en el párrafo anterior las obras que deban ejecutarse, con carácter de urgencia, para el restablecimiento de servicios esenciales, tales como el suministro de electricidad, agua, gas o teléfono, y los servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información, así como las obras destinadas a evitar una situación de riesgo o peligro inminente, propias, no pueden ejecutarse durante el día.

Gestión de escombros
No se podrán realizar vertido de escombros en lugares no autorizados.
Se tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, que modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio, del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).

Seguridad en la obra
Todos los trabajos se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de seguridad y salud para las obras de construcción en general definidas por el R.D. 1627/97, ​​de 24 de octubre.

Inspección de las obras
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo, mediante su personal técnico, inspecciones para comprobar que las obras se ajustan a las informadas en el documento presentado.

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050