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Obra menor - Comunicación previa con aportación de documentación técnica

Este trámite le permite ejecutar las obras incluidas en la tipología de obras sometidas a comunicación previa (artículo 187 bis de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010,

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¿Qué es ese trámite?

Este trámite le permite ejecutar las obras incluidas en la tipología de obras sometidas a comunicación previa (artículo 187 bis de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad de administrativa y de simplificación de la actividad administrativa actividad económica).

Mediante la presentación de la comunicación previa acompañada de la documentación técnica o proyecto técnico correspondiente, la persona interesada pone en conocimiento del Ayuntamiento los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.

Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos por la normativa, el Ayuntamiento advertirá a la persona interesada que mientras no se presente la comunicación y la documentación preceptiva, no se podrán ejecutar las obras comunicadas.

Están sujetos a la comunicación previa, con las excepciones establecidas en los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:

a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico (obras nuevas de escasa entidad constructiva; obras que no supongan alteración; estructural; ni ​​de cambio de uso, ni que afecten a edificaciones catalogadas) ni ocupen vía pública para su ejecución.

b) La primera utilización y ocupación de los edificios.

c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo uso residencial.

d) La construcción o instalación de muros y vallas.

e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, supongan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.

g) Los actos sujetos a intervención que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con igual detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación.

h) La instalación de placas fotovoltaicas con altura no superior a 1m de acuerdo con la ordenanza. Consulta el Ordenanza en:Ordenanza para la promoción de las instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica en el municipio de El Prat de llobregat


Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos por la normativa, el Ayuntamiento advertirá a la persona interesada que mientras no se presente la comunicación y la documentación preceptiva, no se podrán ejecutar las obras comunicadas.

A título informativo y entre otros quedan sometidas a comunicación previa las siguientes obras:

- Reforma de viviendas o locales que requieran escombros o modificaciones de distribuciones.
- Reforma de fachadas y edificios que NO requieran instalación de andamios ni de otras afectaciones de vía pública.
- Reforma de vestíbulos en escaleras de comunidades.
- Reforma de azoteas y cubiertas de edificios.
- Reforma y adecuación de naves industriales.
- Instalaciones de rótulos y toldos que NO ESTEN UBICADOS EN CUBIERTA DEL EDIFICIO (OBSERVACIONES: RESTO PROHIBIDO LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS BANDERA )
- Primera utilización y ocupación de edificios.
- Reformas y adecuaciones de naves industriales.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de las obras o quien actúe en su representación, debidamente acreditada.

¿Qué documentación se debe presentar?

Documentación a aportar:

Modelo normalizado de comunicación previa de obras.

Plano emplazamiento en el que se identifique, con precisión, la finca afectada por las obras.

Memoria técnica en la que se describan y justifiquen las obras que se pretenden ejecutar.

Presupuesto desglosado de las obras.

Planos, acotados ya una escala adecuada, donde se representen gráficamente las obras de acuerdo a sus características.

Estudio cromático según Ordenanza reguladora del uso de los colores, materiales y otros elementos en las edificaciones.

Hoja de asume de la dirección facultativa de la obra, expedida por un arquitecto o aparejador y visada por el Colegio oficial correspondiente.

Declaración jurada del contratista.

Fotografías en color del estado actual, en su caso.

Estudio básico de seguridad y salud, en su caso.

NIF o CIF de la persona solicitante.

Persona jurídica: Escritura de constitución y NIF de la sociedad, así como los poderes de las personas representantes y NIF de las mismas.

Si afecta a elementos comunes estructurales de la edificación, autorización de la Comunidad por las obras a ejecutar o acreditación cumplimiento art. 128 de las Ordenanzas metropolitanas de edificación

Hoja de asume de la dirección facultativa de la obra, expedida por un arquitecto o aparejador y visada por el Colegio oficial correspondiente.







¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

Las siguientes obras quedan exentas de pago de impuesto y tasa:
- Restauración, limpieza y reparación de fachadas, balcones, etc.
- Reparación de cubiertas y azoteas.
- Construcción de tabiques pluviales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.

En el resto de obras:
Ordenanza fiscal nº. 5: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Ordenanza fiscal nº. 13 arte. 7:  Tasa por licencias o comprobación de actividades comunicadas en materia de urbanismo.

Observaciones

Plazo de ejecución de las obras:

Las comunicaciones previas relativas a la ejecución de obras no son válidas si no indican los plazos máximos para empezarlas y terminarlas en proporción a su entidad. Dichos plazos se prorrogarán por la mitad si la persona interesada lo comunica antes de que hayan transcurrido.

Si transcurren los plazos máximos indicados en una comunicación previa para empezar o terminar las obras, incluidas sus respectivas prórrogas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas, la persona interesada queda inhabilitada para empezarlas o continuarlas, según corresponda, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva comunicación previa.

Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos (plazo de inicio y ejecución de las obras), no podrá llevar a cabo el acto de que se trate.

Colocación de rótulos y toldos:
RESTO PROHIBIDO LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS BANDERA y, de existir, deberá retirarse.
Los rótulos deben seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de publicidad estática de este Ayuntamiento, aprobada definitivamente el día 6 de febrero de 2002, (deben instalarse dentro del agujero arquitectónico) y cumplir el art. 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.
Los aparatos de aire acondicionado deben respetar, igualmente, lo regulado en la Ordenanza municipal correspondiente, donde se indica, de forma general, que deben instalarse en cubierta o, si no fuera posible, integrados en los agujeros arquitectónicos de la edificación.

Construcción de rampas para personas con movilidad reducida:
La pendiente máxima de la rampa será del 12% (máximo recomendable: 10%).
La anchura mínima será de 90 cm.
El pavimento debe ser duro y antideslizante.
Al inicio y al final de cada rampa debe haber un espacio libre donde se pueda describir un círculo de 1,5 m o 1,20 m de diámetro.

Información complementaria:
Sección de Licencias de Obras y Actividades
Ajuntament del Prat de Llobregat
C. Mayor, 2-4, planta baja
08820-El Prat de Llobregat

Horario:
De lunes a viernes, mañanas de 9 ha 13.30 h
Tel. 933 790 050

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación