La persona interesada en la instalación en El Prat de Llobregat de una actividad concreta, antes de solicitar la autorización o licencia ambiental, deberá solicitar a este Ayuntamiento un certificado de compatibilidad que determine si el emplazamiento de la actividad proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico aplicable al municipio.
En concreto deben solicitar el informe urbanístico las personas que quieran ejercer las siguientes actividades:
1.- Actividades incluidas en el anexo I, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades.
2.- Actividades incluidas en los anexos II, III y IV, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades, que afecten directamente a espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada, incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992; en los espacios naturales de protección especial, declarados con arreglo a la Ley 12/1985; en las zonas húmedas y las áreas designadas en aplicación de las directivas 79/409/CE y 92/43/CE (Red Natura); en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar, y en otros espacios protegidos que se determine legalmente.
3.- Actividades codificadas con el código 7.9 del anexo II, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades: Instalaciones industriales para elaborar grasas y aceites vegetales y animales, instalaciones industriales para elaborar cerveza y malta, instalaciones industriales para fabricar féculas, instalaciones industriales para fabricar féculas, instalaciones industriales para fabricar harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den, de forma simultánea, las siguientes circunstancias: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500m de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea.
4.- Actividades incluidas en el anexo III, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades, que quieran emplazarse en edificaciones existentes construidas sin uso específico.
5.- Establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, que deban solicitar la correspondiente licencia o autorización ante la administración de la Generalidad de Cataluña.
6.- Para el ejercicio de cualquier otra actividad, se podrá pedir a criterio de la persona interesada.