Trámite

FUE Licencias de espectáculos y actividades recreativas (Ley 11/2009)

Solicitud de la licencia municipal para el ejercicio de uno o varios espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos abiertos al público

En líneaTramitación telemática disponible
Con costeConsulte el precio

¿Qué es ese trámite?

Solicitud de la licencia municipal para el ejercicio de uno o varios espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 11/2009 de 6 de julio de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.


¿Quién puede solicitarlo?

Están sujetos a licencia municipal los establecimientos y actividades que a continuación se relacionan:

A) Espectáculos públicos:

  • 1. Espectáculos teatrales, con un aforo superior a 150 personas.

  • 2. Espectáculos de audición, con un aforo superior a 150 personas.

  • 3. Espectáculos musicales, con un aforo superior a 150 personas.

  • 4. Los establecimientos no permanentes desmontables donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan un aforo autorizado mínimo de 150 personas en espacio cerrado o 1000 personas en espacio abierto y en cualquier caso, los que acojan espectáculos de circo, requieren licencia municipal de establecimiento abierto al público no permanente y desmontable.

  • 5. Otros espectáculos singulares que por sus características y naturaleza no se encuentren definidos y recogidos específicamente en esta Ordenanza y se celebren delante de público en establecimientos o espacios abiertos al público, con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.

  • 6. Manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 112/2010 (representaciones musicales, bailes, exhibiciones cabalgatas, desfiles, etc) con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.

  • 7. Espectáculos de circo.


B) Actividades recreativas:

  • 1. Actividades musicales, que se clasifican en:
  • 1.1. Bares musicales con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.2. Discotecas con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.3. Salas de baile con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.4. Restaurantes musicales con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.5. Salas de fiestas con espectáculo, incluidas las de infancia y juventud con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.6. Salas de concierto con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.7. Discotecas de juventud con una superficie construida superior a 500 m2 o con aforo superior a 500 personas.

  • 1.8. Establecimientos de régimen especial.

  • 1.9. Karaokes, cafés-teatro y cafés concierto con una superficie construida superior a 500 m2 o con un aforo superior a 500 personas.

  • 2. Actividades de naturaleza sexual, que se clasifican en:

  • 2.1 Locales con servicio de bar, ambientación musical.
  • 2.2. Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.

¿Qué documentación se debe presentar?

Nueva licencia -Por actividades de carácter ordinario-:

Instancia licencia de espectáculos públicos y actividades recreativas (LER)

Proyecto básico

Póliza de responsabilidad civil del técnico en caso de proyectos no visados ​​por colegio profesional.

Alta IAE o fotocopia alta declaración censal (modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria).

Para personas físicas NIF.

Para personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad, poderes de la persona representante y NIF.

Proyecto técnico de prevención y seguridad en caso de incendio para actividades incluidas en el anexo 1 de la ley 3/2010 (modelo SP01). (La documentación tanto en soporte papel como soporte digital a presentar por actividades incluidas en el anexo 1 de la ley 3/2010 serán las determinadas por el Departamento de Interior, que pueden consultarse en su página web)

Cuestionario técnico (LA 04)

Resguardo de autoliquidación tasas.

Una fotografía de la fachada en soporte digital.

Declaración responsable de la persona titular u organizadora, en su caso, en la que haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo y la declaración responsable sobre la disponibilidad de la finca o local.

Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada.

La solicitud de licencia urbanística de obras, de cambio de uso o uso provisional, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística.

Nueva licencia -Por actividades de carácter extraordinario-:

Memoria con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

b) Fecha o fechas y horario previsto para su realización.

c) Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, al menos, dos personas responsables de su organización.

d) Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización, con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecen.

e) Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, a fin de prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceras personas interesadas, especialmente en materia de ruidos y de tráfico.

f) Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad recreativa.

g) Identificación de la persona o personas titulares de la disponibilidad del establecimiento, recinto o espacio abierto y, en caso de que no sea la propia persona promotora u organizadora, documento que exprese su conformidad con el espectáculo público o con actividad recreativa proyectados.

Cambio de nombre:

Se efectúa tal y como se indica en el trámite
Comunicación cambio de titularidad de actividades

Modificación:

Las modificaciones no sustanciales de los establecimientos abiertos al público que cuenten con la licencia municipal, se tramitarán bajo el régimen de  FUE Comunicación previa de modificación no substancial de una actividad
























¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá tramitarse en el departamento de Gestión Tributaria en la c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 93.379.00.50, y previamente a la presentación de la solicitud en el registro de entrada del OIAC.

Observaciones

Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal en el departamento de obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fichados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 31.9 de la Ley 8 de la Ley 8


Queda expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, salvo que hagan referencia a Hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.

NOTA:

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD:

Las solicitudes de licencias, autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se presenten a partir del día 01/09/2024, tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Para facilitar su cumplimiento, desde el Ajuntament del Prat de Llobregat, se han redactado los siguientes documentos donde se explican los conceptos básicos de accesibilidad y se dan pautas para identificar qué parámetros deben cumplirse.

Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad

En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables. Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de  Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza, a fin de que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.

Se recuerda la exigencia de acuerdo con el artículo 122 del Decreto 209/2023 de disponer, en los establecimientos de uso público que se indican en el anexo 6a, de una ficha de accesibilidad en la que se especifiquen las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que deben cumplir.

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación