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FUE Licencia ambiental (Anexo II)

están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares

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¿Qué es ese trámite?

Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan en los anexos II y IV de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), tanto para su implantación como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar.

Estas actividades se subdividen en:

1) Actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos 11.1 y 11.2).

2) Actividades sometidas a una licencia ambiental ya un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental: estas actividades son las que se encuentran en alguno de estos supuestos:

En el epígrafe correspondiente al Anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9. siempre que en la instalación se den, de forma simultánea, las siguientes circunstancias:

  • a) que esté ubicada fuera de polígonos industriales.
  • b) que esté ubicada a menos de 500 m de una zona residencial.
  • c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea).


Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura, zonas húmedas r, otros).

3) Actividades sometidas a una licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.

También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del Anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona jurídica que quiera desarrollar una de las actividades incluidas en el anexo II y IV de la ley 20/2009, o normativa que la modifique, tanto para ser implantadas como para todo cambio sustancial que se pretenda introducir una vez autorizadas.


¿Qué documentación se debe presentar?

Nueva apertura:

Licencia Ambiental (LLA) Cuestionario técnico (LA 03). Proyecto básico con estudio ambiental. Una fotografía de la fachada en soporte digital. Para personas físicas NIF. Para personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad, poderes de la persona representante y NIF. Contrato de alquiler o de la escritura de propiedad del establecimiento. 036 o 037 de la Agencia Tributaria). Resguardo de autoliquidación tasas. Póliza de responsabilidad civil del técnico en caso de proyectos no visados ​​por colegio profesional. Proyecto técnico de prevención y seguridad en caso de incendio para actividades incluidas en el anexo 1 de la Ley 3/2010. aportar el plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.

Modificación no sustancial:

Se efectúa tal y como se indica en el trámite
Comunicación previa de modificación no sustancial de una actividad con efectos sobre las personas o el medio

Cambio de nombre:

Se efectúa tal y como se indica en el trámite
Comunicación cambio de titularidad de actividad














¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá tramitarse en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel. 933 790 050, y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.

Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.

Observaciones

1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.


2. Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento por:

  • a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
  • b) Solicitar informe urbanístico respecto a la compatibilidad de la actividad prevista con el planeamiento urbanístico.

3. Si la actividad o instalación se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la LPCAA, el interesado dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto emplazar la actividad.

En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalidad determine que es necesario someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por la licencia ambiental, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.


4. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, el peticionario de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia ambiental, y después pedir la de obras.

Otros:

Si la actividad requiere la instalación de cualquier  RÓTULO INFORMATIVO,  se tendrá que solicitar el correspondiente permiso municipal en el Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fichado en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.

Está expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.

NOTA:

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD:

Las solicitudes de licencias, autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se presenten a partir del día 01/09/2024, tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Para facilitar su cumplimiento, desde el Ajuntament del Prat de Llobregat, se han redactado los siguientes documentos donde se explican los conceptos básicos de accesibilidad y se dan pautas para identificar qué parámetros deben cumplirse.

Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad

En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables. Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de  Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza, a fin de que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.

Se recuerda la exigencia de acuerdo con el artículo 122 del Decreto 209/2023 de disponer, en los establecimientos de uso público que se indican en el anexo 6a, de una ficha de accesibilidad en la que se especifiquen las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que deben cumplir.

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación