1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
2. Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento por:
- a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
- b) Solicitar informe urbanístico respecto a la compatibilidad de la actividad prevista con el planeamiento urbanístico.
3. Si la actividad o instalación se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la LPCAA, el interesado dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto emplazar la actividad.
En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalidad determine que es necesario someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por la licencia ambiental, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
4. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, el peticionario de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia ambiental, y después pedir la de obras.
Otros:
Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se tendrá que solicitar el correspondiente permiso municipal en el Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fichado en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.
Está expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.
NOTA:
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD:
Las solicitudes de licencias, autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se presenten a partir del día 01/09/2024, tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Para facilitar su cumplimiento, desde el Ajuntament del Prat de Llobregat, se han redactado los siguientes documentos donde se explican los conceptos básicos de accesibilidad y se dan pautas para identificar qué parámetros deben cumplirse.
Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad
En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables. Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza, a fin de que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.
Se recuerda la exigencia de acuerdo con el artículo 122 del Decreto 209/2023 de disponer, en los establecimientos de uso público que se indican en el anexo 6a, de una ficha de accesibilidad en la que se especifiquen las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que deben cumplir.