Trámite

FUE Comunicación previa de modificación no sustancial de una actividad

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente

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¿Qué es ese trámite?

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no substancial.

Los criterios para calificar la modificación de no sustancial, son los dispuestos en el artículo 59 de la Ley 20/2009 de Prevención y Control ambiental de actividades en Cataluña, y en el artículo 53 del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A LICENCIA

La modificación no sustancial con efectos para las personas o el medio ambiente, debe comunicarse al Ayuntamiento. Esta modificación podrá llevarse a cabo si el órgano ambiental considera la modificación no sustancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes.

La comunicación de esta modificación, se hará cumplimentando los datos y la documentación previstas en el anexo II de la citada Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.

La modificación no sustancial sin efectos para las personas o el medio ambiente debe figurar en las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación.

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A COMUNICACIÓN PREVIA:

La modificación de una actividad sometida a comunicación previa debe ser comunicada al Ayuntamiento. Si las modificaciones están relacionadas con la configuración física o las instalaciones del establecimiento, la información debe incluir una descripción que permita determinar su alcance y carácter no substancial.

En los demás casos, la ampliación o modificación de la licencia o comunicación previa estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.


¿Quién puede solicitarlo?

La persona jurídica titular de la actividad o su representante legal. En tal caso deberá declarar la representación con la que actúa.

¿Qué documentación se debe presentar?

Documentación a aportar:

Instancia comunicación previa de modificación no substancial de una actividad con efectos sobre las personas o el medio (CPMF).

Documentación técnica descriptiva del cambio no substancial.

Resguardo de autoliquidación tasas.

En el caso de modificaciones mínimas en las actividades, que no tienen ningún tipo de afectación en la seguridad, tipología, distribución de superficie, etc., ni modifican su impacto en el entorno, se podrán comunicar los cambios producidos para su incorporación al expediente existente, previo acuerdo con los servicios técnicos municipales.

¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá tramitarse en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel. 933 790 050, y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.

Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.

Observaciones

1. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.


2. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

Otros:

Cuando las modificaciones de la actividad supongan un cambio de anexo en su clasificación de la LPCCA, quedan sometidas a lo previsto en el artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta.

NOTA:

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD:

Las solicitudes de licencias, autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se presenten a partir del día 01/09/2024, tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Para facilitar su cumplimiento, desde el Ajuntament del Prat de Llobregat, se han redactado los siguientes documentos donde se explican los conceptos básicos de accesibilidad y se dan pautas para identificar qué parámetros deben cumplirse.

Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad

En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables. Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de  Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza, a fin de que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.

Se recuerda la exigencia de acuerdo con el artículo 122 del Decreto 209/2023 de disponer, en los establecimientos de uso público que se indican en el anexo 6a, de una ficha de accesibilidad en la que se especifiquen las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que deben cumplir.

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Inicia

Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Inicia
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Legislación