1. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.
2. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.
Otros:
Cuando las modificaciones de la actividad supongan un cambio de anexo en su clasificación de la LPCCA, quedan sometidas a lo previsto en el artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta.
NOTA:
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD:
Las solicitudes de licencias, autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se presenten a partir del día 01/09/2024, tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Para facilitar su cumplimiento, desde el Ajuntament del Prat de Llobregat, se han redactado los siguientes documentos donde se explican los conceptos básicos de accesibilidad y se dan pautas para identificar qué parámetros deben cumplirse.
Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad
En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables. Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza, a fin de que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.
Se recuerda la exigencia de acuerdo con el artículo 122 del Decreto 209/2023 de disponer, en los establecimientos de uso público que se indican en el anexo 6a, de una ficha de accesibilidad en la que se especifiquen las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que deben cumplir.