Trámite

FUE Comunicación de inicio y modificación sustancial de actividad en un establecimiento con proyecto técnico y certificado (CPPT)

Mediante la comunicación previa con Proyecto Técnico, el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente el inicio de una actividad económica

En líneaTramitación telemática disponible
Con costeConsulte el precio

¿Qué es ese trámite?

Mediante la comunicación previa con Proyecto técnico y Certificado Técnico, el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente el inicio o la modificación sustancial de una actividad económica, que requiere la presentación de un proyecto técnico y de un certificado técnico según el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

La comunicación de datos para el inicio de la actividad en un establecimiento habilita de inmediato para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del técnico competente que firma la documentación técnica. La comunicación de los datos faculta a la Administración para llevar a cabo cualquier actuación de comprobación.

La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie comporta dejar sin efecto la comunicación.

La comunicación debe formalizarse una vez terminadas las obras y las instalaciones necesarias, que deben estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística, o, en su caso, por la comunicación previa de obras no sujetas a licencia y también para el resto de licencias sectoriales necesarias.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona jurídica que desea ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento o su representante legal. En este caso debe declararse la representación con la que actúa.

Las actividades sometidas a régimen de Comunicación Previa con proyecto técnico son las incluidas en el anexo (consultar columna correspondiente a "proyecto técnico + certificado técnico"), de la Ley 18/2020, de 2 diciembre 8, de facilitación de la actividad económica: Anexo Ley 18/2020

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Certificado del técnico competente, que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado (LLA-003). Este modelo de certificado es sustituible por otro modelo de certificado. En cualquier caso siempre debe figurar en el certificado final que "La actividad se ajusta al proyecto presentado, que se cumplen todos los requisitos de seguridad industrial, de prevención de riesgos y otros requisitos preceptivos, de acuerdo con la legislación aplicable y que se dispone de todas las autorizaciones preceptivas para desarrollar la actividad (En caso de que el certificado técnico no esté visado, deberá aportar acreditación de que el certificado técnico vigente)
  • Proyecto técnico firmado por técnico competente
  • Declaración responsable en materia de salud alimentaria si es un establecimiento afectado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, si procede.
  • Ficha de accesibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de código de Accesibilidad de Cataluña (DECRETO 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña), cuando proceda.
  • Autorización de vertido de aguas residuales cuando se produzcan vertidos de aguas residuales a alcantarillado municipal, en su caso según el artículo 22.1 del Reglamento de Vertido de Aguas Residuales, publicado en el BOPB de 12/12/2018.
  • Medida de comprobación de aislamiento acústico o de inmisión de persianas realizada por Entidad de Prevención de la Contaminación Acústica (EPCA), cuando proceda según la Ordenanza reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones.
  • Acta de comprobación en materia de incendios si se trata de un establecimiento incluido en el anexo 1 de la Ley 3/2010 o en el artículo 11.1.c del Real Decreto 164/2025




¿Qué coste tiene?

Este trámite no es gratuito

La autoliquidación de tasas deberá solicitarse al departamento de Gestión Tributaria, con carácter previo a la presentación de la documentación, y hacer efectivo su pago una vez recibida la carta de pago. El justificante que acredita la liquidación de las tasas se incorporará con el resto de la documentación que debe adjuntarse para formalizar el trámite. La petición se efectuará a través del trámite "TXIA - Intervenciones en Actividades: Carta de pago, al que puede acceder en enlace a la parte derecha de la página"  

La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie comporta dejar sin efecto la declaración o la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de comprobación que establece el artículo 42 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Observaciones

1. REQUISITOS PREVIOS

  • Las actividades que de acuerdo con sus necesidades requieren la entrada de vehículos en el interior del establecimiento deben tramitar la correspondiente solicitud de licencia de vado.
  • Si se trata de una actividad que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, deberá aportarse el informe de compatibilidad urbanística.
  • Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo debe seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada el 6 de febrero de 2002.
  • De acuerdo con el artículo 32.6 de la Ley 18/2020, la comunicación de inicio de actividad sólo puede presentarse una vez finalizadas favorablemente las intervenciones previas que establezca la normativa sectorial. Esto implica que, si para la implantación de la actividad es necesario realizar obras de reforma, es necesario haber obtenido y ejecutado previamente el título urbanístico correspondiente (licencia o comunicación de obras). La comunicación de actividad debe formalizarse una vez el local esté totalmente adecuado y disponga de todos los permisos previos preceptivos.

Prohibición de rótulos bandera: excepto hoteles, estacionamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de letrero bandera, deberá retirarlo.


2. NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ALOJAMIENTO TEMPORAL

Mediante Modificación del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente en fecha 16 de julio de 2019 (DOGC 22.07.2019) se han regulado las condiciones de implantación de las viviendas de uso turístico y de los establecimientos destinados a alojamiento temporal en la modalidad de hostales o pensiones, apartamentos turísticos, albergues de juventud. Actualmente, y hasta que se adecue el planeamiento a las condiciones indicadas en el Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, no pueden autorizarse nuevas viviendas de uso turístico.

Por los alojamientos turístico y otros alojamientos de corta duración establecidos en el CCAE I 552, la cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos que establece el artículo 32.1 de la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica.

Puede consultar más información para la legalización de las viviendas de uso turístico en el trámite "Viviendas de uso turístico (HUT)".


3. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD

Las solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.

Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:

  • Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
  • Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad


4. NOTA EN RELACIÓN A LA FIRMA DE LOS PROYECTOS Y CERTIFICADOS TÉCNICOS

Tienen que ser firmados por un técnico o técnica competente, y deberá aportarse póliza de responsabilidad del técnico en caso de certificados o proyectos no visados ​​por colegio profesional.


5. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LOCALES CON LICENCIA DE VELADORES

En relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables.

Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de "Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza", para que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.


6. OTROS

Una vez efectuado el trámite de presentación de documentación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad, siempre bajo su responsabilidad.

El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen.

Documentos

Documentos que el Ayuntamiento pone a su disposición para este trámite.

Otra información relevante

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Departamento de licencias de obras y actividades

Responsable
UbicaciónCalle Mayor, 2-4. 08820 El Prat de Llobregat
Horario
  • Lunes a viernes: 9:00 a 13:30 h. (hay que pedir cita previa por la atención técnica)
  • Apoyo a la tramitación digital (OAC 360º): Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para dudas técnicas en la presentación telemática.
Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Legislación

Trámites relacionados