1. REQUISITOS PREVIOS- Las actividades que de acuerdo con sus necesidades requieren la entrada de vehículos en el interior del establecimiento deben tramitar la correspondiente solicitud de licencia de vado.
- Si se trata de una actividad que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, deberá aportarse el informe de compatibilidad urbanística.
- Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo debe seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada el 6 de febrero de 2002.
- De acuerdo con el artículo 32.6 de la Ley 18/2020, la comunicación de inicio de actividad sólo puede presentarse una vez finalizadas favorablemente las intervenciones previas que establezca la normativa sectorial. Esto implica que, si para la implantación de la actividad es necesario realizar obras de reforma, es necesario haber obtenido y ejecutado previamente el título urbanístico correspondiente (licencia o comunicación de obras). La comunicación de actividad debe formalizarse una vez el local esté totalmente adecuado y disponga de todos los permisos previos preceptivos.
Prohibición de rótulos bandera: excepto hoteles, estacionamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de letrero bandera, deberá retirarlo.
2. NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ALOJAMIENTO TEMPORALMediante Modificación del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente en fecha 16 de julio de 2019 (DOGC 22.07.2019) se han regulado las condiciones de implantación de las viviendas de uso turístico y de los establecimientos destinados a alojamiento temporal en la modalidad de hostales o pensiones, apartamentos turísticos, albergues de juventud. Actualmente, y hasta que se adecue el planeamiento a las condiciones indicadas en el Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, no pueden autorizarse nuevas viviendas de uso turístico.
Por los alojamientos turístico y otros alojamientos de corta duración establecidos en el CCAE I 552, la cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos que establece el artículo 32.1 de la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica.
Puede consultar más información para la legalización de las viviendas de uso turístico en el trámite "Viviendas de uso turístico (HUT)".
3. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDADLas solicitudes presentadas a partir del 01/09/2024 tendrán que cumplir con el Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
Documentos de soporte que se pueden descargar más abajo:
- Documento de apoyo a los establecimientos para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
- Documento de soporte para cumplimentar la ficha de condiciones de accesibilidad
4. NOTA EN RELACIÓN A LA FIRMA DE LOS PROYECTOS Y CERTIFICADOS TÉCNICOSTienen que ser firmados por un técnico o técnica competente, y deberá aportarse póliza de responsabilidad del técnico en caso de certificados o proyectos no visados por colegio profesional.
5. NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LOCALES CON LICENCIA DE VELADORESEn relación a las actividades que deseen disponer de velador en vía pública, y en virtud del apartado 5 de la sección A del anexo 3d del Decreto 209/2023, para determinar las condiciones exigibles en el establecimiento debe considerarse la suma de plazas correspondientes a la ocupación interior ya las terrazas o terrazas cubiertas computables.
Para el caso de terrazas o terrazas cubiertas en la vía pública, de acuerdo con la periodicidad de las concesiones que otorga el Ajuntament del Prat, se recomienda, en caso de que se pretenda disponer de una terraza superior a 16 plazas, solicitar un informe de viabilidad de "Autorización de ocupación temporal de la vía pública con la instalación de una terraza", para que el técnico proyectista disponga con carácter previo de esta información para dotar al establecimiento de los elementos exigibles en materia de accesibilidad.
6. OTROS
Una vez efectuado el trámite de presentación de documentación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad, siempre bajo su responsabilidad.
El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen.