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TXIA - Tasa por Intervenciones en Actividades: Bonificaciones

La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:

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¿Qué es ese trámite?

La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:

a) Bonificación del 50% por traslado de actividades o por reaperturas de establecimientos cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de baja y no se hayan modificado las instalaciones.

b) Bonificación del 95% por las sociedades cooperativas.

c) Bonificación de hasta el 30% sobre la cuota por:

- Los establecimientos que incorporen instalaciones de ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas que no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable. En concreto, se bonificarán las siguientes medidas:

  • * Instalaciones de sistemas de ahorro de consumo de aguas, y como mínimo la instalación de difusores en los grifos, cisternas de doble botón y reaprovechamiento de las aguas grises: 10%.

  • * Instalación de sistemas de calentamiento de agua por placas solares: 10%.
  • * Otras medidas no incluidas que tendrán que ser valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento: 10%.

- Los establecimientos destinados exclusivamente a la producción y distribución de productos y materiales de ahorro energético y/o de energías alternativas: 30%.

Sin embargo, una vez aplicada la bonificación, la cuota de esta tasa será como mínimo de 361 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica interesada en el inicio de una actividad o instalación, y que cumpla los requisitos especificados.


¿Qué documentación se debe presentar?

Traslado de actividades:

Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).

Fotocopia de la licencia de actividad anterior.

Reaperturas de establecimientos:

La documentación que haya que presentar debe adjuntarse (escaneada o fotografiada) a la solicitud de
preinscripción, que será accesible mediante un enlace a la web de preinscripción, durante el plazo de
presentación de documentación
Los documentos necesarios para acreditar la identidad de las familias en la solicitud de preinscripción son:
Libro de familia (o documento digital sustitutorio) u otros documentos relativos a la filiación.
Cuando el alumno esté en situación de acogimiento, el documento a aportar es la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).Fotocopia de la licencia de actividad anterior.

Para las sociedades cooperativas:

Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).Fotocopia de los estatutos de constitución de la sociedad.

Por el ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas:

Mediante instancia aportando la documentación acreditativa, siempre y cuando no haya sido descrita o aportada en la memoria descriptiva del proyecto.

Para los establecimientos de productos y materiales de ahorro energético:

Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).

¿Qué coste tiene?

Observaciones

Observaciones:

En el momento de pedir la bonificación deberá acreditarse que se cumplen los requisitos.

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 180 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación