TXIA - Tasa por Intervenciones en Actividades: Bonificaciones
La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:
¿Qué es ese trámite?
La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:
a) Bonificación del 50% por traslado de actividades o por reaperturas de establecimientos cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de baja y no se hayan modificado las instalaciones.
b) Bonificación del 95% por las sociedades cooperativas.
c) Bonificación de hasta el 30% sobre la cuota por:
- Los establecimientos que incorporen instalaciones de ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas que no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable. En concreto, se bonificarán las siguientes medidas:
* Instalaciones de sistemas de ahorro de consumo de aguas, y como mínimo la instalación de difusores en los grifos, cisternas de doble botón y reaprovechamiento de las aguas grises: 10%.
- * Instalación de sistemas de calentamiento de agua por placas solares: 10%.
* Otras medidas no incluidas que tendrán que ser valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento: 10%.
- Los establecimientos destinados exclusivamente a la producción y distribución de productos y materiales de ahorro energético y/o de energías alternativas: 30%.
Sin embargo, una vez aplicada la bonificación, la cuota de esta tasa será como mínimo de 361 euros.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica interesada en el inicio de una actividad o instalación, y que cumpla los requisitos especificados.
¿Qué documentación se debe presentar?
Traslado de actividades:
Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).
Fotocopia de la licencia de actividad anterior.
Reaperturas de establecimientos:
La documentación que haya que presentar debe adjuntarse (escaneada o fotografiada) a la solicitud de
preinscripción, que será accesible mediante un enlace a la web de preinscripción, durante el plazo de
presentación de documentación
Los documentos necesarios para acreditar la identidad de las familias en la solicitud de preinscripción son:
Libro de familia (o documento digital sustitutorio) u otros documentos relativos a la filiación.
Cuando el alumno esté en situación de acogimiento, el documento a aportar es la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.
Para las sociedades cooperativas:
Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).Fotocopia de los estatutos de constitución de la sociedad.Por el ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas:
Mediante instancia aportando la documentación acreditativa, siempre y cuando no haya sido descrita o aportada en la memoria descriptiva del proyecto.
Para los establecimientos de productos y materiales de ahorro energético:
Fotocopia del alta y baja del IAE o de la declaración censal de alta y baja en el censo obligados tributarios (modelo 036).¿Qué coste tiene?
Observaciones
Observaciones:
En el momento de pedir la bonificación deberá acreditarse que se cumplen los requisitos.
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.