IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Prorrateo por baja del vehículo
Devolución de la parte proporcional del recibo del IVTM con motivo de la baja del vehiculo. En caso de baja definitiva o temporal por sustracción o robo del vehículo
¿Qué es ese trámite?
Devolución de la parte proporcional del recibo del IVTM con motivo de la baja del vehiculo. En caso de baja definitiva o temporal por sustracción o robo del vehículo, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, tal y como se especifica a continuación:
a) Si el recibo está en período voluntario: el contribuyente pagará únicamente la parte proporcional a los trimestres en los que el vehículo ha sido dado de alta, mediante autoliquidación de su importe.
b) Si el recibo está en período ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas. Podrá solicitar la devolución una vez pagado el recibo aportando documentación que acredite la baja del vehículo. La devolución incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal de la parte proporcional a partir del trimestre siguiente a la fecha en que se produzca la baja.
La solicitud de devolución se podrá presentar de forma presencial en el departamento de Gestión Tributaria o en la Oficina de información y Atención Ciudadana (OIAC), y deberá hacerse constar el número de cuenta bancaria donde debe realizarse la devolución. También puede solicitarse esta devolución por vía telemática a través de la sede electrónica municipal.
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto pasivo del impuesto, que debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación a aportar:
Recibo original del pago del impuesto del año en curso. Documento que justifique la baja del vehículo: baja de la Jefatura Provincial de Tráfico, certificado de destrucción del vehículo emitido por el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) o renuncia del vehículo a favor del Ayuntamiento. caso de que el titular sea una empresa: escritura y NIF de la empresa, y poderes de la persona que la representa (NIF de representación legal).En caso de ser una persona difunta: documento de inventario de aceptación de herencia.Impuesto de sucesiones y donaciones pagado.Número de cuenta corriente donde realizar la transferencia.¿Qué coste tiene?
Observaciones
Se puede consultar el trámite relacionado Renuncia, baja y retirada de vehículo de vía pública en el apartado de Policía Local de la web del Ayuntamiento
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.