IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Exención para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%)
El reconocimiento de la exención del pago del impuesto para vehículos de personas con discapacidad.
¿Qué es ese trámite?
El reconocimiento de la exención del pago del impuesto para vehículos de personas con discapacidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Los propietarios con una discapacidad igual o superior al 33%, o bien con incapacidad permanente reconocida en grado de total, absoluta o gran invalidez, siempre que el vehículo sea para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará mientras se mantengan estas circunstancias, tanto en los vehículos conducidos por personas con disminución como en los destinados a transportarlas.
La exención no resultará de aplicación para más de un vehículo simultáneamente.
¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación a aportar:
Formulario normalizado.
En caso de que la liquidación haya sido pagada, original de la misma y los datos de la cuenta corriente (copia de la página donde figure el número de cuenta) para realizar la devolución mediante transferencia bancaria.Fotocopia de la resolución de la Generalidad de Cataluña, declarando la discapacidad y su porcentaje, o bien de la Seguridad Social para los casos de incapacidad permanente en el grado de total y absoluta o gran invalidez.¿Qué coste tiene?
Observaciones
El certificado de invalidez se puede tramitar en la oficina de Bienestar Social de la Generalidad, situada en la c. Centro, 30-41 de nuestro municipio. La incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez será declarada, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de oficio, por solicitud de una entidad colaboradora oa petición del interesado
Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producirán efectos en el mismo ejercicio siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se acredita el impuesto. En caso contrario, surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud.
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.