IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Bonificación para vehículos no contaminantes
La bonificación del 75% de la cuota del impuesto para vehículos clasificados en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como de
¿Qué es ese trámite?
La bonificación del 75% de la cuota del impuesto para vehículos clasificados en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como de "Cero Emisiones" y "Eco". Esta clasificación está recogida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico (BOE de 21/04/2016) y establecida en función del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos.
La clasificación de estos vehículos es la siguiente:
- CERO EMISIONES: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extensa (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40
- ECO: Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GNC). En todo caso, deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
- Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
¿Quién puede solicitarlo?
Este trámite puede solicitarlo cualquier persona que lo necesite, siempre que cumpla, si procede, los requisitos indicados en esta ficha.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Los titulares de los vehículos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Esta bonificación estará vigente mientras el vehículo bonificado no haya causado baja en el registro público correspondiente.
Para poder disfrutar de las bonificaciones incluidas en la Ordenanza fiscal número 3, que regula el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, produciendo efectos a partir del ejercicio en el que se solicitan en el mismo término 4 previstos.
En caso de que la solicitud de cualquiera de las bonificaciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 se realice una vez emitido el recibo, liquidación o autoliquidación, objeto de la aplicación de bonificación, se procederá, según su estado de cobro, de la siguiente forma:
- Pagada en período voluntario o ejecutivo: la devolución que se acuerde incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal.
- Pendiente de pago en período voluntario: el contribuyente pagará la deuda tributaria y la devolución se efectuará una vez concluido el período voluntario de pago.
- Pendiente de pago en período ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas. La devolución que corresponda al reconocimiento de la bonificación incluirá únicamente la parte correspondiente a la cuota principal.
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.