IIVTNU - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que sufren estos terrenos.
¿Qué es ese trámite?
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan estos terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre dichos bienes. Los trámites habituales son:
- La autoliquidación.
- La declaración de la transmisión para su liquidación, mediante instancia de solicitud.
- Solicitud de bonificación del 95% en transmisiones mortis-causa.
- Cálculo previo del impuesto (el importe del avance no es definitivo hasta que no se confronta con la documentación que motiva la transmisión).
- Declaración-comunicación, realización hechos imponibles (art. 19.8 Ordenanza fiscal) necesaria para el acceso del documento en el Registro de la Propiedad.
- Solicitud de no sujeción al impuesto por ausencia de incremento de valores.
Periodo de presentación:
El plazo de presentación comienza a contar desde:
- "Intervivos", 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (compraventas, donaciones, etc.)
- "Mortis causa", 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, desde la fecha de la muerte de la persona de la que se hereda. (herencias)
¿Quién puede solicitarlo?
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título lucrativo (donaciones, herencias, etc.), el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativo del dominio a título oneroso (compraventa, daciones en pago, etc), quien transmita el terreno o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate. En caso de que el contribuyente sea una persona física no residente en España, actuará como sustituto el adquirente del terreno o del derecho.
¿Qué documentación se debe presentar?
Autoliquidaciones/declaraciones de actas por causa de muerte (HERENCIAS):
Escritura de la aceptación de la herencia e Impuesto de sucesiones. Escritura de adquisición de la finca heredada y en caso de que haya sido por herencia adjuntar el impuesto de sucesiones presentado. Si en la escritura no consta la fecha de defunción, debe aportarse también copia del certificado de defunción.Autoliquidaciones/declaraciones de actos "inter-vivos" (Compraventas, donaciones, adjudicaciones, etc):
Escritura de transmisión.
Escritura de adquisición de la finca transmitida, en caso de que haya sido por herencia adjuntar el impuesto de sucesiones presentado.
Cálculo previo del importe de las autoliquidaciones:
Última escritura del elemento tributario que se va a transmitir.
Bonificación del 95% en el caso de la vivienda habitual:
Esta bonificación podrá ser solicitada por los interesados que hayan convivido con la persona causante durante los dos años anteriores al deceso. La adquisición debe mantenerse por un período de 5 años. En caso contrario, tendrán que pagarse el importe de la bonificación y los intereses de demora.Autoliquidaciones/declaraciones No Sujetos al impuesto:
Escritura de transmisión actual.Escritura de adquisición del transmisor actual.
Escritura de adquisición de la finca transmitida, en caso de que haya sido por herencia adjuntar el impuesto de sucesiones presentado.
Petición expresa de la no sujeción al impuesto.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Lugar y Forma de pago:
- Pago online en la Sede Electrónica de laOrganismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona
- Presencialmente, se puede realizar la autoliquidación del Impuesto en las Oficinas municipales de la C/Centro 26-30, bajos, esta autoliquidación se puede presentar:
- En cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras: CAIXABANK - SERVICAIXA y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA)
- Cajeros automáticos con lector de código de barras. (Atención: si espera al último día para el pago, este sistema sólo será posible durante el horario de atención al público de la oficina bancaria)
- Oficina del ORGT de la Diputación de Barcelona en El Prat de Llobregat (c/Mossèn Cinto Verdaguer 0003, de 8.30 a 14 h, Tel: - 933700150 - 934729243)
¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?
Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.
Información de atención
De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h
Documentos
Documentos que el Ayuntamiento pone a su disposición para este trámite.
Otra información relevante
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Inicia
Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.
Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)
IniciaMañanas, de lunes a viernes de 9 a 13.30 h.
Tardes, de lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.
Desde el 1 de julio al 31 de agosto: Matines, de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cerrado las tardes del jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.