IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Pago
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de especiales características.
¿Qué es ese trámite?
El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de especiales características.
Periodo de presentación:
El calendario fiscal fijará anualmente el período voluntario para el pago del impuesto.
Este pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras (CaixaBank o BBVA) o bien domiciliando el recibo comunicando un número de cuenta bancaria al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación. En este último caso, el pago se realizará en los dos plazos fijados en el calendario fiscal.
Si finaliza el plazo de pago voluntario y no se ha satisfecho la deuda tributaria, ésta se recaudará por la vía de apremio con la aplicación de los recargos e intereses de demora que correspondan.
Según la Ley General Tributaria, los recargos, que son incompatibles entre sí, pueden ser de 3 tipos:
- Recargo ejecutivo: es del 5% y se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido: es del 10% y se aplicará si se satisface la deuda y el recargo antes del fin del plazo establecido en la notificación.
- Recargo de apremio ordinario: es del 20% y se aplicará una vez finalizado el plazo de pago establecido en la notificación. Este recargo es compatible con los intereses de demora.
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto pasivo del impuesto variará en función de quien ostenta el derecho sobre el bien inmueble que da lugar a la realización del hecho imponible.
Los derechos que dan lugar a la realización del hecho imponible son los siguientes:
a) Una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectos.
b) Un derecho real de superficie.
c) Un derecho real de usufructo.
d) El derecho de propiedad.
Este orden determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades. Es decir, el propietario pagará el impuesto siempre que no exista un usufructuario, superficiario o concesionario.
En el caso de una transmisión, el nuevo titular empezará a abonar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición. Hay que tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidos al nuevo propietario. Por este motivo es conveniente solicitar información sobre posibles deudas por IBI antes de efectuar la compra, aunque los notarios están obligados a recabar esta información y advertirla a los compradores si fuera necesario.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Organismo de Gestión Tributaria de la Diputació de Barcelona (ORGT)
c. Mosén Cinto Verdaguer, 3-5
El Prat de Llobregat
Horario: de lunes a viernes, de 8.30 ha 14.00 h
Tel. 934 729 243
¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?
Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.
Información de atención
De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h
Otra información relevante
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
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