Declaración y comunicación de alteración catastral de los bienes inmuebles
Comunicar al Catastro, a través del Ayuntamiento, las alteraciones jurídicas, físicas y económicas que afecten a los bienes inmuebles
¿Qué es ese trámite?
Gracias al convenio de colaboración entre el Ajuntament del Prat de Llobregat y la Dirección General del Catastro, puedes realizar tus trámites catastrales directamente delante de la Juntamente, sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Gerencia del Catastro, si no tienes la posibilidad de hacerlo vía telemática a través de la Sede Electrónica del Catastro.
En qué te ¿beneficia este convenio como ciudadano?
- Ventana única municipal: El Ayuntamiento actúa como punto de atención directa, donde se reciben las tus declaraciones (formulario 900D), se te asiste en el cumplimiento de formularios y se registran tus solicitudes en el sistema del Catastro.
- Trámite de cambios de titularidad (alteraciones jurídicas): Si has comprado, vendido o heredado un inmueble (y no se ha gestionado directamente en el Registro de la Propiedad o Notaría), puedes tramitar el cambio de titularidad o pedir la baja en el Catastro a través del Ayuntamiento.
- Trámite en relación a obras, reformas, parcelaciones (alteraciones físicas y económicas): Puedes declarar y registrar las modificaciones que afecten al tamaño, el uso o estructura de tu inmueble (nuevas construcciones, reformas, escombros, segregación/agrupaciones/divisiones de parcelas o locales, cambios de uso o cultivo, constitución del régimen de división horizontal). El Ayuntamiento revisa la documentación técnica (planos, fotografías, escrituras, certificados, memorias).
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada, su representante o persona debidamente autorizada por escrito.
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Cambios de titularidad, usufructo, concesión o cuotas de propiedad:
- Documento que lo acredite: escritura pública, contrato privado, sentencia judicial o nota simple registral.
- Si el documento no indica las cuotas del matrimonio o copropietarios, es necesario añadir la documentación que las especifique.
- En concesiones o usufructos sobre parte de un inmueble: plano georeferenciado o croquis del local/edificación afectado.
b) Nueva construcción, ampliación o reforma:
- Escritura de obra nueva (si se tiene) y certificado final de obra o documento que acredite la fecha de finalización.
- Fotos en color de las fachadas.
- Plano de emplazamiento sobre cartografía catastral y planos de cada planta con la distribución real y cuadro de superficies.
- Justificante del coste de los materiales, memoria de calidades o proyecto ejecutado.
- Cédula de Calificación Definitiva si es vivienda de protección oficial (VPO) o rehabilitación protegida.
c) Derribo o demolición:
- Licencia o autorización administrativa, proyecto y certificado técnico con la fecha del derribo.
- Si el derribo es parcial, plano sobre la cartografía catastral con la parte que se mantiene.
d) Segregación, división o agrupación de parcelas o terrenos:
- Documento público (escritura, sentencia, certificado) o documento privado acompañado de la licencia administrativa.
- Representación gráfica de las parcelas resultantes sobre la cartografía del Catastro.
e) Segregación, división o agrupación de locales, pisos u oficinas:
- Documento donde consten las nuevas cuotas de participación y, si existen división horizontal, modificación del título constitutivo.
- Planos o croquis de los locales antes y después del cambio.
f) División horizontal:
- Título constitutivo o certificado/nota simple del Registro de la Propiedad.
- Planos de cada planta con la distribución real y los elementos comunes.
- Si incluye trasteros o garajes adscritos en pro indiviso, escritura de adscripción y plano de la planta.
g) Cambios de cultivo o aprovechamiento:
- Documento que justifique el cambio (licencia, proyecto o certificado técnico).
- Si pasa a regadío: concesión de agua, certificado del Registro de Aguas o de la comunidad de regantes, e informe técnico del acceso al agua.
- Si el cambio afecta sólo a una parte de la parcela, plano acotado a escala sobre la cartografía catastral.
h) Cambio de uso o destino del inmueble:
- Licencia, autorización o certificado técnico que lo acredite.
- Si no afecta a todo el edificio, plano o croquis de la parte afectada.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las declaraciones catastrales obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Catastro.
¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?
Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.
Información de atención
De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.