Trámite

Declaración y comunicación de alteración catastral de los bienes inmuebles

Comunicar al Catastro, a través del Ayuntamiento, las alteraciones jurídicas, físicas y económicas que afecten a los bienes inmuebles

En líneaTramitación telemática disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

Gracias al convenio de colaboración entre el Ajuntament del Prat de Llobregat y la Dirección General del Catastro, puedes realizar tus trámites catastrales directamente delante de la Juntamente, sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Gerencia del Catastro, si no tienes la posibilidad de hacerlo vía telemática a través de la Sede Electrónica del Catastro.

En qué te ¿beneficia este convenio como ciudadano?

  • Ventana única municipal: El Ayuntamiento actúa como punto de atención directa, donde se reciben las tus declaraciones (formulario 900D), se te asiste en el cumplimiento de formularios y se registran tus solicitudes en el sistema del Catastro.
  • Trámite de cambios de titularidad (alteraciones jurídicas): Si has comprado, vendido o heredado un inmueble (y no se ha gestionado directamente en el Registro de la Propiedad o Notaría), puedes tramitar el cambio de titularidad o pedir la baja en el Catastro a través del Ayuntamiento.
  • Trámite en relación a obras, reformas, parcelaciones (alteraciones físicas y económicas): Puedes declarar y registrar las modificaciones que afecten al tamaño, el uso o estructura de tu inmueble (nuevas construcciones, reformas, escombros, segregación/agrupaciones/divisiones de parcelas o locales, cambios de uso o cultivo, constitución del régimen de división horizontal). El Ayuntamiento revisa la documentación técnica (planos, fotografías, escrituras, certificados, memorias).

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada, su representante o persona debidamente autorizada por escrito.

¿Qué documentación se debe presentar?

a) Cambios de titularidad, usufructo, concesión o cuotas de propiedad:
  • Documento que lo acredite: escritura pública, contrato privado, sentencia judicial o nota simple registral.
  • Si el documento no indica las cuotas del matrimonio o copropietarios, es necesario añadir la documentación que las especifique.
  • En concesiones o usufructos sobre parte de un inmueble: plano georeferenciado o croquis del local/edificación afectado.

b) Nueva construcción, ampliación o reforma:
  • Escritura de obra nueva (si se tiene) y certificado final de obra o documento que acredite la fecha de finalización.
  • Fotos en color de las fachadas.
  • Plano de emplazamiento sobre cartografía catastral y planos de cada planta con la distribución real y cuadro de superficies.
  • Justificante del coste de los materiales, memoria de calidades o proyecto ejecutado.
  • Cédula de Calificación Definitiva si es vivienda de protección oficial (VPO) o rehabilitación protegida.
c) Derribo o demolición:
  • Licencia o autorización administrativa, proyecto y certificado técnico con la fecha del derribo.
  • Si el derribo es parcial, plano sobre la cartografía catastral con la parte que se mantiene.

d) Segregación, división o agrupación de parcelas o terrenos:
  • Documento público (escritura, sentencia, certificado) o documento privado acompañado de la licencia administrativa.
  • Representación gráfica de las parcelas resultantes sobre la cartografía del Catastro.

e) Segregación, división o agrupación de locales, pisos u oficinas:
  • Documento donde consten las nuevas cuotas de participación y, si existen división horizontal, modificación del título constitutivo.
  • Planos o croquis de los locales antes y después del cambio.

f) División horizontal:
  • Título constitutivo o certificado/nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Planos de cada planta con la distribución real y los elementos comunes.
  • Si incluye trasteros o garajes adscritos en pro indiviso, escritura de adscripción y plano de la planta.

g) Cambios de cultivo o aprovechamiento:
  • Documento que justifique el cambio (licencia, proyecto o certificado técnico).
  • Si pasa a regadío: concesión de agua, certificado del Registro de Aguas o de la comunidad de regantes, e informe técnico del acceso al agua.
  • Si el cambio afecta sólo a una parte de la parcela, plano acotado a escala sobre la cartografía catastral.

h) Cambio de uso o destino del inmueble:
  • Licencia, autorización o certificado técnico que lo acredite.
  • Si no afecta a todo el edificio, plano o croquis de la parte afectada.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

Las personas jurídicas están obligadas a presentar las declaraciones catastrales obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Información de atención

UbicaciónCalle Centro, 26-30 Bajos
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación