Trámite

IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación por viviendas de protección oficial

La concesión de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto en las viviendas de protección oficial.

En líneaTramitación telemática disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

La concesión de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto en las viviendas de protección oficial.
Esta bonificación se podrá disfrutar durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

Periodo de presentación:

En cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos de duración de la bonificación y con efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Es decir, para obtener la bonificación al año siguiente, debe realizarse la solicitud antes del 31 de diciembre del año en curso.

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de las viviendas.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial.
  • Recibo del impuesto de bienes inmuebles del año en curso.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

  • El contribuyente deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento para poder gozar de esta bonificación.
  • Esta bonificación será incompatible con la bonificación del IBI establecida para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Información de atención

UbicaciónCalle Centro, 26-30 Bajos
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h  

Otra información relevante

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 180 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Inicia

Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.

Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)

Inicia
UbicaciónPlaza de la Villa 1, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

Mañanas, de lunes a viernes de 9 a 13.30 h.

Tardes, de lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Desde el 1 de julio al 31 de agosto: Matines, de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación