La concesión de una bonificación del 90% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación será de aplicación a las fincas afectadas por obra nueva o por rehabilitación equiparable, siempre que esta finca no figure en su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquellos en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda excederse de tres períodos impositivos.
Periodo de presentación:
La solicitud de esta bonificación deberá realizarse con anterioridad al inicio de las obras.