Trámite

IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

La concesión de una bonificación del 90% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

En líneaTramitación telemática disponible
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

La concesión de una bonificación del 90% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación será de aplicación a las fincas afectadas por obra nueva o por rehabilitación equiparable, siempre que esta finca no figure en su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquellos en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda excederse de tres períodos impositivos.

Periodo de presentación:

La solicitud de esta bonificación deberá realizarse con anterioridad al inicio de las obras.

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Copia del recibo del impuesto de actividades económicas de la actividad del promotor y/o constructor.
  • Certificado del técnico-director de la fecha prevista para el inicio de las obras visado por el colegio oficial competente.
  • Certificado del censor jurado de cuentas conforme el bien del que se trata no forma parte del inmovilizado de la empresa
  • Certificado de inicio de las obras.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

  • Para gozar de la bonificación, la empresa deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Ayuntamiento - Casa de la Villa - OIAC

Equipamiento de atención
Ubicación Plaza de la Villa, 1 - 08820 El Prat de Llobregat Ver en el mapa
Horario

De lunes a viernes de 9 a 13:30 h. De lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Del 1 de julio al 31 de agosto: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del Jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal 933790050

Información de atención

UbicaciónCalle Centro, 26-30 Bajos
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h  

Otra información relevante

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 180 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Inicia

Organización en la que se inicia o se presenta el trámite.

Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)

Inicia
UbicaciónPlaza de la Villa 1, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

Mañanas, de lunes a viernes de 9 a 13.30 h.

Tardes, de lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Desde el 1 de julio al 31 de agosto: Matines, de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación