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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación para familias numerosas

La concesión de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a las familias numerosas por razón de su vivienda habitual.

En líneaTramitación telemática disponible
PresencialAtención presencial
GratuitoSin tasa

¿Qué es ese trámite?

La concesión de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a las familias numerosas por razón de su vivienda habitual.

El porcentaje de bonificación irá en función del tipo de familia numerosa y del nivel de ingresos de los titulares del título de familia numerosa según el siguiente cuadro:

Intervalos de ingresos anualesCARNÉ GENERAL FN
% bonificación
CARNÉ ESPECIAL FN
% bonificación
Hasta 29.180€50%90%
De 29.181€ a 36.475€40%80%
De 36.476 € a 45.594 €30%60%
De 45.595€ a 56.992€20%40%
De 56.993€ a 71.240€10%20%
De 71.241€ a 90.000€5%15%
No obstante, las familias numerosas que tengan una renta superior al umbral máximo establecido en el cuadro anterior, podrán gozar de la bonificación siempre y cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 €. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:

Carné general: 5%
Carné especial: 15%

Periodo de presentación:

La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y deberá ser solicitada dentro de los siguientes plazos:
  • Si se trata de liquidaciones incluidas en el padrón anual, hasta la finalización del año natural a que se refiere el padrón.
  • Si se trata de liquidaciones de ingreso directo, antes de que hayan transcurrido dos meses desde que la liquidación haya ganado firmeza.

¿Quién puede solicitarlo?

Los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa que cumplan los requisitos.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa con expresión del tipo de carné, general o especial, expedido por la Generalidad de Cataluña.
  • Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente del interesado, o bien, modelo SEPA firmado y sellado por la entidad bancaria, en caso de que el Ayuntamiento deba ingresar el importe correspondiente a la bonificación.

¿Qué coste tiene?

Este trámite es gratuito

Observaciones

Se presumirá que la vivienda habitual es aquella en la que el sujeto pasivo está ahí  empadronado. El Ayuntamiento lo comprobará y, además, comprobará la coincidencia con la finca que se pretende bonificar.

Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, a efectos de determinar los ingresos para el disfrute de la bonificación, las personas titulares del carné de familia numerosa (no se considerarán ingresos de los hijos/as), de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.

Ingresos de la unidad familiar. Los definidos en el artículo 6.1 de la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de guardería, a efectos del cálculo de la tarificación social de las cuotas.  

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del  título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.  

La bonificación se calculará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación por protección oficial regulada también en la ordenanza fiscal número 1.

Esta bonificación será revisada y recalculada para cada ejercicio durante la vigencia del  título de familia numerosa de acuerdo con los requisitos y lo previsto en el art. 5.3 y 5.4 de la ordenanza fiscal núm. 1, reguladora del IBI.

¿Dónde se puede realizar este trámite de forma presencial?

Estos son los equipamientos donde puede realizar presencialmente este trámite o recibir el servicio.

Ayuntamiento - Casa de la Villa - OIAC

Equipamiento de atención
Ubicación Plaza de la Villa, 1 - 08820 El Prat de Llobregat Ver en el mapa
Horario

De lunes a viernes de 9 a 13:30 h. De lunes a jueves de 16.30 ha 19 h.

Del 1 de julio al 31 de agosto: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Cerrado las tardes del Jueves Santo y de los días 24 y 31 de diciembre.

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal 933790050

Información de atención

UbicaciónCalle Centro, 26-30 Bajos
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h  

Otra información relevante

Información administrativa

Sentido del silencio administrativo Silencio negativo
Tiempo de resolución 180 días

Organizaciones que intervienen en este trámite

Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.

Responsable

Organización responsable de la gestión del trámite.

Hacienda Municipal

Responsable
UbicaciónCalle del Centro 26-30, 08820, El Prat de Llobregat
Horario

De lunes a viernes, de 9 a 13:30 h

Ajuntament del Prat de Llobregat - Principal933790050
Hacienda Municipal - Tasas933790050Ext. 5330

Legislación