Se presumirá que la vivienda habitual es aquella en la que el sujeto pasivo está ahí empadronado. El Ayuntamiento lo comprobará y, además, comprobará la coincidencia con la finca que se pretende bonificar.
Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, a efectos de determinar los ingresos para el disfrute de la bonificación, las personas titulares del carné de familia numerosa (no se considerarán ingresos de los hijos/as), de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
Ingresos de la unidad familiar. Los definidos en el artículo 6.1 de la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de guardería, a efectos del cálculo de la tarificación social de las cuotas.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
La bonificación se calculará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación por protección oficial regulada también en la ordenanza fiscal número 1.
Esta bonificación será revisada y recalculada para cada ejercicio durante la vigencia del título de familia numerosa de acuerdo con los requisitos y lo previsto en el art. 5.3 y 5.4 de la ordenanza fiscal núm. 1, reguladora del IBI.