IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación utilización/producción de energía solar, eólica oa partir de biomasa
La concesión de una bonificación del 50% del Impuesto sobre actividades económicas por la utilización de la energía eólica, solar oa partir de biomasa.
¿Qué es ese trámite?
La concesión de una bonificación del 50% del Impuesto sobre actividades económicas por la utilización de la energía eólica, solar oa partir de biomasa. Esta bonificación será de aplicación para un único ejercicio y con un límite máximo de 3.000 euros y siempre que la instalación energética realizada no venga obligada por la normativa urbanística vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y produzcan o utilicen, para el desarrollo de sus actividades, energía obtenida en instalaciones para el aprovechamiento de energía eólica, solar oa partir de biomasa. La producción y el consumo deben realizarse en instalaciones ubicadas en el término municipal. Las instalaciones realizadas no tendrán que ser obligatorias según la normativa urbanística o las ordenanzas municipales vigentes.
Si el sujeto pasivo se limita a utilizar este tipo de energía, sin producirla, su consumo debe representar, al menos, un 80% del total de la energía que utilice para las actividades realizadas en el municipio.
Se excluyen los sistemas de cogeneración.
¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación a aportar:
Instancia del interesado pidiendo la bonificación y documentación acreditativa.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Esta bonificación se aplicará en el período impositivo siguiente a reunir las condiciones para disfrutarla.
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.