IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas: Baja
¿Qué es ese trámite?
Presentación de baja en la matrícula del IAE de los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos que estén dados de alta en el IAE.
¿Quién puede solicitarlo?
- El sujeto pasivo.
- Un representante debidamente autorizado.
¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación a aportar:
-Impreso de declaración debidamente cumplimentado y firmado por un representante de la empresa.
- Último recibo del IAE.
- Escritura de poderes de la persona que realiza el trámite.
- NIF/NIE o pasaporte del administrador o apoderado.
-Documento de autorización -además de la documentación anterior cuando el firmante no sea el representante legal de la entidad- firmada por quien tenga poderes o por el administrador y representante; fotocopia NIF/NIE o pasaporte persona autorizada para realizar el trámite y del autorizante.
- En caso de que la baja se solicite por supuesto de exención copia compulsada del Impuesto de Sociedades.
¿Qué coste tiene?
Observaciones
Sólo los sujetos pasivos no exentos del impuesto tendrán que presentar al Ayuntamiento la declaración de baja por cese o por disfrute de una exención. Los sujetos que se den de baja por cese tendrán que cumplir sus obligaciones formales mediante la Declaración Censal de baja ante la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presentación de la baja supondrá la baja en las sucesivas matrículas anuales del impuesto.
Información administrativa
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.