Punto de Información catastral: consulta y certificaciones de datos catastrales
Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información catastral y emitir las certificaciones oportunas sobre bienes inmuebles y titulares catastrales.
¿Qué es ese trámite?
Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en diferentes Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Sus servicios prestados son:
- Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Consulta y certificación electrónica para las personas titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como persona titular catastral relativa a la propia persona solicitante.
- Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre que se presente con la clave de acceso que le ha sido previamente proporcionada.
Estas consultas pueden realizarse en relación a todo el territorio español, excepto de los bienes situados en el País Vasco y Navarra.
Siempre que la información sea no protegida ésta podrá solicitarla cualquier persona física o jurídica interesada. En el caso de la consulta de datos protegidos, sólo podrán solicitarlo los titulares catastrales, sus representantes o una persona debidamente autorizada por escrito. Son datos protegidos: el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quien figure inscrito en el catastro como titular, así como el valor catastral de los inmuebles.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica como interesada para la información no protegida y sólo los titulares, su representante o una persona debidamente autorizada por escrito en el caso de los datos protegidos.
¿Qué documentación se debe presentar?
En el caso de tramitación presencial:
- Solicitud de certificación. Consiste en una instancia normalizada que se facilita y se llena en el mismo momento de realizar la petición.
- Si es el/la titular del certificado: original del NIF, NIE o Pasaporte.
- Si no es el/la titular del certificado: autorización por escrito y NIF de la persona autorizada y de la persona que autoriza.
- En el caso de personas jurídicas: NIF del representante legal y documentación acreditativa de la representación o acreditación con la que se actúe.
En el caso de tramitación electrónica a través de la web del Catastro:
- Por los datos protegidos acceso con certificación digital.
- Por los datos no protegidos, acceso libre.
¿Qué coste tiene?
Organizaciones que intervienen en este trámite
Consulte qué organización inicia el trámite, cuál es responsable y cuál lo resuelve.
Responsable
Organización responsable de la gestión del trámite.