Preinscripción escolar 2º ciclo educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Curso 2026-2027
Solicitud de plaza escolar en las escuelas públicas y concertadas del municipio, para niños y niñas de 3 a 16 años, en las etapas de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria.
¿Qué es ese trámite?
Solicitud de plaza escolar en las escuelas públicas y concertadas del municipio, para niños y niñas de 3 a 16 años, en las etapas de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria.
El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, que regula el proceso de preinscripción, ha publicado la Resolución EDF/293/2026, de 6 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2026-2027.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación acreditativa necesaria:
La documentación que haya que presentar debe adjuntarse (escaneada o fotografiada) a la solicitud de
preinscripción, que será accesible mediante un enlace a la web de preinscripción, durante el plazo de
presentación de documentación
Los documentos necesarios para acreditar la identidad de las familias en la solicitud de preinscripción son:
Libro de familia (o documento digital sustitutorio) u otros documentos relativos a la filiación.
Cuando el alumno esté en situación de acogimiento, el documento a aportar es la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.
DNI o NIE del padre, madre o tutor/a del alumno/a si utiliza la solicitud en soporte informático. Si es extranjero deberá adjuntarse el pasaporte o, si es extranjero de un país miembro de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen.
De manera excepcional, pueden acreditarse los datos de identificación o de filiación del alumnado extranjero con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora del centro educativo correspondiente valorará y examinará la documentación presentada.
Documentación para acreditar criterios de prioridad:
Existencia de hermanos en el centro. Por este criterio no debe adjuntarse ningún documento porque el centro hace la comprobación.Para justificar la proximidad del domicilio habitual en la escuela. Al enviar la solicitud se programa la consulta automatizada del padrón. Esta consulta sirve para confirmar la dirección del domicilio familiar. Si no se pueden obtener los datos del padrón hay que acreditar la residencia adjuntando un certificado o volante de convivencia del alumno, donde debe constar la dirección del domicilio y acreditar que el alumno vive como mínimo con el padre o la madre que presenta la solicitud. Para acreditar la proximidad del puesto de trabajo del padre, la madre o el tutor/a. En el caso de las personas asalariadas, es suficiente si se aporta el contrato laboral o un certificado emitido por la empresa. En el caso de ser trabajador/a autónomo/a, deberá presentarse el modelo de la Agencia tributaria 036 o 037, donde se deja constancia del domicilio en el que se lleva a cabo la actividad. Para justificar la renta garantizada de ciudadanía. Aportación de documentos como certificación o resolución emitida por el Departamento de Derechos Sociales.
Criterios complementarios:
Por acreditar que el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro. Por este criterio no debe adjuntarse ningún documento porque el centro hace la comprobación. Para acreditar que el alumno forma parte de una familia numerosa. No es necesario presentar esta documentación, será comprobado directamente por la propia administración mediante consultas interadministrativas cuando se realice la solicitud de preinscripción. Sólo cuando no sea posible validarlo o se trate de títulos emitidos por otras comunidades autónomas, será necesario presentar el título de familia numerosa. Para acreditar que el alumno forma parte de una familia monoparental. No es necesario presentar esta documentación, será comprobado directamente por la propia administración mediante consultas interadministrativas cuando se realice la solicitud de preinscripción. Sólo cuando no sea posible validarlo o cuando se trate de títulos emitidos por otras comunidades autónomas, será necesario adjuntar el título de familia monoparental. El hecho de haber nacido en un parto múltiple se acredita con el libro de familia. La situación de acogimiento familiar se acredita con la resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales. Este supuesto incluye la discapacidad igual o superior al 33% del alumno, del padre o la madre o de algún hermano o hermana, y se valida mediante consultas interadministrativas. Si no se puede validar o si se trata de una discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas, es necesario presentar el certificado o la tarjeta acreditativa de discapacidad que emite el Departamento de Derechos Sociales o los organismos competentes en otras comunidades autónomas. También se puede adjuntar el documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente de grado total o de gran invalidez, o bien, cuando sea oportuno, el correspondiente certificado de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. de protección vigente, o el informe de los servicios sociales o el certificado que acredita la condición de víctima de terrorismo que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.¿Qué coste tiene?
Observaciones
Observaciones:
Es necesario presentar una única solicitud en soporte electrónico o informático para cada tipo de enseñanza.
Junto con la solicitud de preinscripción, o durante el plazo establecido para realizarla es necesario presentar la documentación, si durante este plazo no se acreditan las circunstancias alegadas a la solicitud de preinscripción el criterio afectado no se considera y se pierden los puntos correspondientes.
La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.